GABRIEL MORENO DIAZ/CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Juan Mardones Manosalva, abogado defensor privado, domiciliado en calle Compañía de Jesús n.° 1068, oficina 904, Santiago, comparece en nombre de Gabriel Moreno Díaz, imputado en causa RIT 4369- 2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, e interpuso Acción Constitucional de Amparo contra la resolución dictada presumiblemente entre los días 26 y 27 de julio de 2025, y las conductas que le sucedieron en causa rol de ingreso corte 712-2024, acumulada a la rol ingreso 711-2014, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuya integración señala desconocer, quienes resolvieron revocar la resolución de la Jueza de Garantía de Puerto Montt, doña Lorena Fresard Briones, sin fundamentar, por un lado, su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 122 y artículo 36 del mismo código y, por otro lado, sin pronunciarse respecto de alegaciones precisas de la defensa, infringiendo con ello el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución Política de la República y, en segundo lugar, por impedir a la defensa acceder al fallo acumulado en causa diversa y pronunciándose más allá de lo pedido por el recurrente en su apelación. Indicó que con fecha 25 de julio del presente año el Ministerio Público formalizó investigación contra el amparado por el delito de asociación ilícita para cometer simples delitos contenido en los artículos 292 en relación al 293 inciso segundo del Código Penal. El fundamento de la calificación jurídica de simple delito, se debe a que en principio la fiscal encuadró los hechos en el tipo penal del artículo 293 inciso primero, sin embargo ante la consulta aclaratoria de la jueza de garantía en orden a determinar si el imputado realizo acciones propias de un jefe, ejerció mando o era un provocador, la fiscalía finalmente no complementa la información ya entregada y decide formalizar conforme el artículo 293 inciso segundo
Fundamentos
motivos por los que se decretó la cautelar en cuestión; y considerando además la naturaleza del asunto sometido a conocimiento judicial. Por los motivos expuestos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; Se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gabriel Moreno Díaz en contra de la resolución de 26 de junio de 2025 dictada por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Amparo - 285-2025.
Fallo
fallo acumulado en causa diversa y pronunciándose más allá de lo pedido por el recurrente en su apelación. Indicó que con fecha 25 de julio del presente año el Ministerio Público formalizó investigación contra el amparado por el delito de asociación ilícita para cometer simples delitos contenido en los artículos 292 en relación al 293 inciso segundo del Código Penal. El fundamento de la calificación jurídica de simple delito, se debe a que en principio la fiscal encuadró los hechos en el tipo penal del artículo 293 inciso primero, sin embargo ante la consulta aclaratoria de la jueza de garantía en orden a determinar si el imputado realizo acciones propias de un jefe, ejerció mando o era un provocador, la fiscalía finalmente no complementa la información ya entregada y decide formalizar conforme el artículo 293 inciso segundo, esto es asociación ilícita para cometer simples delitos. Tras ello, Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, por no tener certeza de los antecedentes penales del imputado en su país de origen; al no poder visualizar si el imputado se encuentra o no regular en el país; y por último por la complejidad de la investigación. Por su parte, el querellante Ministerio de Seguridad Publica, no compartió la calificación jurídica de asociación ilícita por interpretar que teniendo aparejada una pena de crimen el delito base, la consecuencia es que la asociación ilícita debería ser respecto del inciso primero del artículo 293 y no como s
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Juan Mardones Manosalva, abogado defensor privado, domiciliado en calle Compañía de Jesús n.° 1068, oficina 904, Santiago, comparece en nombre de Gabriel Moreno Díaz, imputado en causa RIT 4369- 2024 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, e interpuso Acción Constitucional de Amparo contra la resolución dict
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica