INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A./EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la ocupación del terreno colindante del recurrente por parte de personas, solicitando que el recurrido efectúe las gestiones necesarias para realizar el desalojo de esa propiedad. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto no aparece como indubitado los derechos constitucionalmente protegidos que esgrime la recurrente, por cuanto reconoce no ser propietaria del inmueble cuyo desalojo solicita, de suerte que carece de legitimidad activa para realizar dicha gestión, evidenciando que se utiliza la presente acción constitucional como vía oblicua para forzar al dueño a realizar el desalojo de la propiedad, lo cual además, excede los márgenes de acción que posee esta Corte en esta sede. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Carlos Tenorio Fuentes, en representación de INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A., y en c
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Carlos Tenorio Fuentes, en representación de INMOBILIARIA RÍO VOIPIR S.A., y en contra de la EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 3: Por acompañado. Archívese. N°Protección-2767-2025.(acl) N°Protección-2767-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previe
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