SÁNCHEZ LAGOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, abogado, en representación de don Oscar Osvaldo Sánchez Lagos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la incorporación de una prima extraordinaria que ha encarecido el precio del plan de salud del afiliado, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N° 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el representado se vincula con Isapre Banmédica mediante un contrato de salud previsional por el cual accede a las coberturas brindadas a través del plan, que actualmente tiene un precio final de UF 5.704 UF, incluyendo GES y Coberturas Adicionales. Sostiene que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.674 y mediante "Comunicación sobre Materias Ley 21674" por "Incorporación de Prima Extraordinaria", de fecha 23 de octubre de 2024, la recurrida ha procedido a incrementar de manera unilateral el precio del plan de salud del afiliado como consecuencia de la imposición de una prima extraordinaria, calculado en base a una "cotización de referencia" definida por la propia recurrida, aumentando el precio de salud de 5.704 UF a 6.556 UF. Argumenta que la prima extraordinaria de Isapres tiene su origen en una normativa que objetivamente puede estimarse contraria a la Constitución, pues establece un doble cobro al afiliado por conceptos ya financiados mediante la cotización regular y las adecuaciones anuales de precio base, y además traslada costos no operacionales del giro propio de las Isapres a sus afiliados, incluyendo el costo de las devoluciones de excesos de cotización cuyo origen está en el incumplimiento de las propias Isapres de las normas de previsión y seguridad social. Alega que la recurrida no expone frente al afiliado los
Fundamentos
motivos que hacen necesaria la imposición de la prima extraordinaria, aludiendo únicamente a la aprobación por parte de la Superintendencia de Salud del Plan de Pago y Ajustes mediante Resolución Exenta IF/N°14.402, documento que no ha sido puesto en conocimiento del afiliado, constituyendo una acción arbitraria que vulnera los derechos constitucionales. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, ordenando a la Isapre recurrida la mantención del actual plan de salud en las mismas condiciones de cobertura y precio vigentes, excluyendo el elemento prima extraordinaria del artículo 3 letra c) Ley 21.674, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la recurrida Isapre Banmédica S.A., representada por don Omar Matus de la Parra Sardá, evacúa el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene que el cobro de la prima extraordinaria se encuentra previsto en la ley N° 21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N°21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada al actor y que reclama por esta vía, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan de pago, que fueron seguidos estrictamente por su representada, por cuanto, de no haber sido así, no hubiese sido aprobada. Adiciona que, tanto la ley como la circular contemplan la obligación de ofrecer a la persona afiliada nuevos beneficios y planes alternativos, y la persona afiliada, una vez notificada, puede optar por mantener su plan ajustado al nuevo valor con los beneficios ofrecidos, aceptar alguno de los planes alternativos, o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional. Asevera que la acción de protección debe ser rechazada por no ser la vía idónea para resolver el asunto controvertido, por cuanto, en la referida Circular IF/N°470, se establece un plazo para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Oscar Osvaldo Sánchez Lagos, en contra de Isapre Banmédica S.A. N°Protección-4487-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Gerardo Clavero Sepúlveda, abogado, en representación de don Oscar Osvaldo Sánchez Lagos, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la incorporación de una prima extraordinar
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