SIN INFORMACION

OLCAY/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Carla Catalina Olcay Montti, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se recibió una carta a través de la cual se informa un alza en el valor del plan de salud respectivo, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que el alza excede el 10% permitido por la normativa. En segundo lugar, refiere que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta que le en cuestión registra como fecha 24 de octubre de 2024. En tercer lugar, sostiene que la “prima extraordinaria” hace impagable el plan de salud y sólo significa un “salvataje” a las Isapres. En cuarto lugar, asevera que la Isapre no ha justificado que la “prima extraordinaria” realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud. En quinto lugar, asegura que el aumento de precio por “prima extraordinaria” es arbitrario porque no tiene una contraprestación para el afiliado y desvirtúa por completo su voluntad. Finalmente, señala que el aumento de precio por “prima extraordina

Fundamentos

fundamentos en los reajustes. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita que la recurrida debe conserve las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de ISAPRE BANMÉDICA S.A., evacuando informe y solicitando el rechazo íntegro del recurso con costas, por estimar que su conducta no es ilegal ni arbitraria, ajustándose a lo establecido por el legislador en cumplimiento de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema. En primer lugar, sostiene que el cobro de prima extraordinaria por beneficiario se encuentra previsto en la Ley N°21.674 y la Circular IF/N° 470. Explica que en noviembre de 2022 la Corte Suprema dejó sin efecto las Tablas de Factores distintas a la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, ordenando la adecuación de precios y restitución de excesos. Como consecuencia, el 24 de mayo de 2024 se publicó la "Ley Corta de Isapres" que contempló la obligación de presentar planes de pago con prima extraordinaria, aprobados por la Superintendencia de Salud el 17 de octubre de 2024. En segundo lugar, argumenta que el ajuste excepcional a la cotización obligatoria también se encuentra previsto en la Ley N°21.674, específicamente en su artículo 9°, que establece el ajuste excepcional de contratos con precio inferior a la cotización legal obligatoria. La recurrida cumplió con ajustar al 7% e informar beneficios y alternativas legales. En tercer lugar, alega que el recurso de protección no es la vía idónea, pues la Circular IF/N°470 establece procedimientos específicos con plazos de 6 meses para que los afiliados se pronuncien sobre las medidas implementadas. Solicita, en definitiva, tener por evacuado su informe y rechazar íntegramente el recurso de protección con expresa condena en costas. Requerida por esta Corte, la recurrida amplía su informe, indicando que el 15 de octubre de 2024 la Superintendencia de Salud emitió la Resolución Exenta N°14.790, que acogió recursos contra la Circular IF/N°482 y extendió hasta el 25 de octubre de 2024 el plazo original del 21 de octubre para comunicar a los afiliados, cumpliendo la recurrida antes del 26 de octubre de 2025. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito indispensable para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de qui

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Se previene que el Ministro señor De la Barra Dunner concurre al rechazo, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3499-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Carla Catalina Olcay Montti, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado el plan de salud, incrementa

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