MALEBRÁN/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, interponiendo recurso de protección en favor de doña Lila Patricia Malebran Pon, y en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio final del plan de salud En cuanto a los antecedentes fácticos, expone que mediante carta enviada por la institución de salud previsional recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría por aplicación de una prima extraordinaria. Arguye que el aumento es superior al máximo de 10% que se autorizaba, ya que en la práctica la Isapre practica el reajuste sobre la base del valor pagado, pero posterior al reajuste del precio del plan pactado al 7% de cotización obligatoria que se informó en carta de agosto de 2024, por lo que el reajuste aplicado finalmente supera con creces el 10% de lo que se estaba pagando por parte de la recurrente antes de que se implementasen todas las medidas de aumento del valor de los planes. De la misma forma, la metodología utilizada por la Isapre para calcular dicho incremento no ha sido debidamente explicada ni justificada, afectando la transparencia contractual y la seguridad jurídica de la recurrente. Que la isapre recurrida burlando totalmente el espíritu de los fallos, y de la ley corta de isapres, ha interpretado de manera arbitraria la ley inventado una formula para que los afiliados a los que les bajó el precio del plan por la aplicación de la TFU ahora vuelvan a quedar en las mismas condiciones que tenían antes de la aplicación de la TFU o en peores condiciones, ello debido a la incorporación de la prima extraordinaria desproporcionada que ha determinado de forma absolutamente ilegal y arbitraria, con lo cual pretende cobrar al afiliado una cotización igual o mayor a la que tenía en julio de 2023. Lo anterior vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República, específicamente, el artículo 19 N° 24, al ser el contrato de salud un bien jurídico
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario por la parte recurrente es el incremento unilateral por parte de la Isapre Banmédica S.A. del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Pues bien, se agregó al proceso la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre de 2024 de la Superintendencia de Salud, mediante la cual se ha instruido sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario en los c
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Foja: 0 Cero INGRESO CORTE Nº Protección-3505-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: MALEBRÁN/ISAPRE BANMEDICA S.A. C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, interponiendo recurso de protección en favor de doña Lila Patricia Malebran Pon, y en contra de Isapre Banmédica S.A.,
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