ODE-SALEH MARDONES/BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, e beneficio de SAMIR ODE-SALEH MARDONES, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto unilateral arbitrario e ilegal que atenta gravemente contra la garantía establecida en los numerales que señala del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta enviada por la Isapre a la recurrente, se le informó que su plan de salud aumentaría por aplicación de una prima extraordinaria. Dicha alza constituiría un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que, primero, la aseguradora despachó la comunicación fuera del plazo indicado en la Circular IF/Nº482, el cual indicaba que el cobro de la prima extraordinaria debía realizarse a más tardar el 21 de octubre de ese año. Añade que se le obliga a hacer solidario un sistema basado en seguros individuales y a cubrir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador sin recibir contraprestación alguna. Denuncia que la Isapre no ha justificado la aplicación de la “prima extraordinaria”, ello conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 21.674. Igualmente señala que dicha prima es del todo arbitraria, ya que no existe una contraprestación asociada a ella ni ha sido justificada. En el mismo sentido alega que la cuestionada prima vulnera el derecho de propiedad que el afiliado tiene sobre el contrato de salud y, a su vez, vulnera la ley del contrato. Agrega que el incremento supera el 10% establecido en la norma,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria. Concluye explicando la manera en que la conducta de la Isapre recurrida vulneraría garantías constitucionales de la recurrente. Solicita que el recurso sea acogido y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal de la Isapre consistente en aplicar un alza en la cotización de salud por concepto de prima extraordinaria, y declarándose que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe por Isapre Banmédica S.A. el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Sostiene que la actuación de su representada se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley N° 21.674 y a la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las Isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada, el cual fue revisado y aprobado por la autoridad reguladora. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores, que fuera ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médicas y otros costos operacionales. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y plazos definidos por la Superintendencia, que ofreció planes alternativos a los afiliados afectados, y que la notificación del alza fue válida y conforme a derecho. Finalmente, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir esta materia, pues la ley ha previsto mecanismos específicos y plazos para que los afiliados ejerzan su derecho a optar por mantener o modificar su plan. Solicita,
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Cuarto: Que con fecha 24 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.674 que, entre otros objetivos, tuvo por finalidad “viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema” y “asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRE, protegiendo la viabilidad financiera de las mismas”. Pues bien, el artículo 2 de dicha normativa estableció que la Superintendencia de Salud debía determinar “…por medio de una ci
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, e beneficio de SAMIR ODE-SALEH MARDONES, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto unilateral arbitrario e ilegal que atenta gravemente contra la garantía establecida en los numerales que señala de
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