SIN INFORMACION

CRISÓSTOMO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Herminia Ester Crisóstomo Carrasco, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones pactadas en el contrato de salud, con costas. Refiere la recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría desde 2,856 Unidades de Fomento a 3,003 Unidades de Fomento. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria, sin que exista mejora alguna en el plan de salud, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal, agregando que la recurrida le tres opciones, a saber, aceptar el alza de la cotización pactada, cambiarse a un plan de salud alternativo, o poner fin al contrato de salud. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, que la recurrida no ha justificado que la prima extraordinaria realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados que permita el cumplimiento de los contratos de salud, según establece el artículo 3 de la Ley N° 21.674, por lo que no existiendo una justificación para la incorporación del alza que supone la aplicación de la prima antes mencionada, dicha acción supone un acto arbitrario e ilegal. Adiciona que la arbitrariedad se manifiesta igualmente porque el alza cuestionada no supone una contraprestación para el recurrente, como u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Herminia Ester Crisóstomo Carrasco, en contra de Isapre Banmédica S.A. Acordado con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jorge Norambuena Carrillo, quien fue de la opinión de acoger el recurso, por estimar: 1°) Que, la forma en que se ha llevado a la práctica la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 21.674, ha sido arbitraria, en tanto no existe una explicación certera que permita al afiliado constatar que los nuevos beneficios ofrecidos compensan el alza experimentada producto del ajuste del precio del plan de salud al valor de la cotización obligatoria, sin que en la especie sea procedente entregar beneficios idénticos, no valorados, para todos los afiliados, cualquiera sea el valor original de su plan de salud, pues el objetivo de estos beneficios, era servir de contraprestación a la eventual alza que, es disímil entre un afiliado y otro. 2.- Que, en consecuencia, al no haberse informado de manera razonada y entendible, que los costos de los beneficios tienen una directa relación con el aumento del valor del plan por el ajuste al 7% de cotización obligatoria, es que la presente acción debió ser acogida, por cuanto la interpretación y aplicación restrictiva de las circunstancias

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Herminia Ester Crisóstomo Carrasco, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber adecuado el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima e

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