SIN INFORMACION

SEITZ RAIMANN/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Teresita María Seitz Raimann, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo remitida el 23 de octubre de 2024. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste sobre un valor ya incrementado previamente en un 7%, mediante un cálculo confuso y poco transparente. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que vulnera los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a financiar el cumplimiento del fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N° 21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamentan su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, conservando las condiciones pactadas

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2026-2025.

Fallo

fallo de la Corte Suprema que ordenó a la Isapre restituir lo cobrado en exceso por aplicación indebida de tablas de factores. Señala que la Ley Corta N° 21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular o modificar los precios de los planes. Fundamentan su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho, constituyendo una expropiación encubierta. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza arbitraria e ilegal, conservando las condiciones pactadas con expresa condenación en costas. Segundo: Que, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de ISAPRE BANMÉDICA S.A., evacuando informe y solicitando el rechazo íntegro del recurso con costas, por estimar que su conducta no es ilegal ni arbitraria, ajustándose a lo establecido por el legislador en cumplimiento de lo ordenado por la Excelentísima Corte Suprema. En primer lugar, sostiene que el cobro de prima extraordinaria por beneficiario se encuentra previsto en la Ley N°21.674 y la Circular IF/N° 470. Explica que en noviembre de 2022 la Corte Suprema dejó sin efecto las Tablas de Factores distintas a la Circular IF/N° 343 del 11 de diciembre de 2019, ordenando la adecuación de precios y restitución de excesos. Como consecuencia, el 24 de mayo de 2024 se pu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Teresita María Seitz Raimann, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal, consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Ext

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