WIEDERHOLD/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de enero de 2025, José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Miguel Angel Wiederhold Vera, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. Alega que la Isapre, mediante carta de fecha 23 de octubre de 2024, informó un alza en su cotización de salud mensual por concepto de "Prima Extraordinaria", incrementando el valor de 3,241 UF a 3,425 UF, sin ninguna contraprestación o beneficio. Considera este acto ilegal y arbitrario, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19, numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente argumenta que la comunicación del alza se realizó fuera del plazo establecido en la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, y que la carta fue despachada el 23 de octubre de 2024. Sostiene que la prima extraordinaria no ha justificado el monto necesario para cubrir los costos operacionales y de obligaciones con los afiliados. Además, alega que el aumento de precio es arbitrario al no tener contraprestación y desvirtuar el carácter oneroso del contrato, trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Se argumenta que vulnera el derecho de propiedad sobre el contrato de salud, la ley del contrato y la jurisprudencia que exige razonabilidad en los reajustes. Solicita que se ordene a la recurrida dejar sin efecto el aumento del precio de su plan de salud y que se mantenga inalterable el precio anterior, con condena en costas. Segundo: Que la Isapre Banmédica S.A., representada por Omar Matus de la Parra Sardá, informó al tenor del recurso y solicitó su rechazo. La recurrida argumenta que la aplicación de la prima extraordinaria se ajusta a la Ley N° 21.674, que busca viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y asegurar la viabilidad financiera de las Isapres. Señala que el plan de pago y ajustes, incluyendo una prima extraordinaria (UF 0.4
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado. Acordado el fallo con el voto en contra de la Ministra señora Sandra Araya, quien fue del parecer de no emitir opinión respecto del fondo del recurso, puesto que, a su juicio, falta información esencial vinculada a aspectos específicos del contrato de salud del actor, la que debe ser entregada por la recurrida, toda vez que, conforme ha informado la Superintendencia de Salud, a través del Oficio Ordinario N°2740 de 12 de junio de 2025, para establecer si el alza aplicada por la Isapre supera el 10% establecido en la ley, se debe contar con la información relativa a la cotización para salud efectivamente descontada de las remuneraciones del actor en el mes de julio de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1970-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de enero de 2025, José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de Miguel Angel Wiederhold Vera, interpuso recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. Alega que la Isapre, mediante carta de fecha 23 de octubre de 2024, informó un alza en su cotización de sal
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