SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero:  Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Cristian Mauricio Hernández Baeza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la incorporación de una prima extraordinaria de 0,396 UF, equivalente a un alza de 11,45% respecto de la cotización de julio de 2023 (3,460 UF), al margen del límite legal del 10% establecido por el artículo 3 letra c) de la Ley N° 21.674. Denuncia vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución. Expone que el alza fue informada mediante carta de fecha 23 de octubre de 2024, entregada fuera del plazo máximo fijado por la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que ordenaba notificar a más tardar el 21 de octubre de 2024, por lo que la comunicación adolece de nulidad. Indica que dicha carta ofrece tres alternativas al afiliado: aceptar el alza, cambiarse a otro plan alternativo o poner término al contrato de salud, todas ellas perjudiciales para el afiliado. Alega que la isapre excedió el tope legal al calcular la prima, empleando una fórmula ajena al texto legal, y que su aplicación desnaturaliza la reducción obtenida con la aplicación de la Tabla Única de Factores (TFU), anulando el efecto de la baja que experimentó la cotización del recurrente. Sostiene que la prima no fue debidamente justificada, ya que la carta no contiene antecedentes que permitan verificar que corresponde efectivamente a los costos necesarios para cumplir con las obligaciones contractuales. Añade que el reajuste no contempla ninguna contraprestación para el afiliado y desvirtúa el carácter bilateral y oneroso del contrato, transformando al afiliado en un subsidiante del modelo de negocio de la isapre. Afirma que el alza constituye un acto ilegal, arbitrario y abusivo, que infringe el principio de razonabilidad, la buena fe contractual y el deber de motivación, citando jurisprudenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Cristian Mauricio Hernández Baeza en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-344-2025. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero:  Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Cristian Mauricio Hernández Baeza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la incorporación de una prima extraordinaria de 0,396 UF, equivalente a un alza de 11,45% respecto

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