SIN INFORMACION

SOTO ARAVENA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Eduardo Soto Aravena, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la adecuación unilateral del precio del plan de salud del recurrente mediante el cobro de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley N° 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada. Menciona como antecedentes de su recurso que la Isapre comunicó al recurrente el aumento del precio de su plan de salud sin mejora alguna en las coberturas. Indica que dicha comunicación fue despachada el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, fuera del plazo establecido por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud que fijaba como límite el veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Argumenta que se pretende hacer solidario un sistema que en esencia no lo es, obligando al cotizante a subsidiar la operación del oferente. Sostiene que se obliga al cotizante a asumir el riesgo empresarial propio del negocio asegurador. Adicionalmente, cuestiona las diferencias en los porcentajes de alza entre distintos planes de la misma Isapre y la falta de fiscalización efectiva por parte de la Superintendencia. Finalmente, destaca que esta constituye la tercera alza del año, generando inestabilidad en el precio y afectando el acceso a salud de calidad. Estima que estas acciones vulneran los derechos constitucionales del artículo 19 N° 24, 9 y 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el recurso, declarando arbitrario e ilegal el alza, ordenando mantener las condiciones pactadas originalmente, y en el primer otrosí, requiere orden de no innovar para mantener el precio anterior durante la tramitación. Segundo: Que, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de ISAPRE BANMÉDICA S.A., evacuando informe y solicitando el rechazo íntegro del recurso con costas, por estimar que su conducta no es ilegal ni ar

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-340-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Se previene que el Ministro señor De la Barra Dunner concurre al rechazo, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-340-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Eduardo Soto Aravena, interponiendo un recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la adecuación unilateral del precio del plan de salud del recurrente mediante el cobro de una prima extraordinaria por benefici

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