SIN INFORMACION

ILABACA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece José Carvajal Moraga, abogado en representación de Javiera Cecilia Ilabaca García, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber procedido esta última a aplicar un alza en el precio del plan de salud de la recurrente, mediante la incorporación de una prima extraordinaria, en el contexto de la adecuación 2024 dispuesta por la Ley 21.674. Actuación que se estima ilegal y arbitraria, por carecer de fundamentos suficientes, exceder los límites legales y realizarse sin cumplir con los requisitos administrativos pertinentes, vulnerando con ello las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de protección a la salud, consagradas en el artículo 19, números 24° y 9°, de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto el alza y mantener las condiciones originales del plan. Expone que, con fecha 25 de octubre de 2024 la recurrente fue notificada de un alza en el valor de su plan, sin que se indicaran medidas de contención de costos ni antecedentes técnicos que justificaran la nueva cotización, desconociéndose los principios de transparencia y publicidad que deben regir los actos administrativos. A mayor abundamiento, sostiene que la notificación fue realizada fuera del plazo fijado por la Superintendencia de Salud en la Circular IF/N° 482, que establecía como fecha límite el 21 de octubre del mismo año. Se denuncia además que la prima aplicada tiene carácter indefinido, encubriendo un alza permanente no reconocida como tal. De esta forma, se ve vulnerado su derecho de propiedad, al alterarse el precio convenido sin base legal ni causa justificada; su derecho a la salud, al comprometer la continuidad del acceso a prestaciones privadas por razones económicas; y su libertad de elección, al verse forzada eventualmente a migrar a un sistema no deseado.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad del alza informada, ordenando a la recurrida mantener el valor original del plan de salud, sin modificación alguna, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que, evacuando el informe la recurrida Isapre Banmédica S.A., solicita el rechazo íntegro del recurso de protección interpuesto en su contra, con costas, fundado en que la actuación impugnada, esto es, el cobro de una prima extraordinaria por beneficiario y el ajuste excepcional a la cotización obligatoria, no es ilegal ni arbitraria, sino que se encuentra expresamente autorizada por la normativa legal y reglamentaria vigente, en especial por lo dispuesto en la Ley N°21.674 y la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud. Expone que el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario se encuentra contemplado en la Ley N°21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, cuyo objeto fue permitir el cumplimiento de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en relación con la adecuación de los contratos de salud a la Tabla Única de Factores, resguardando a la vez la viabilidad financiera de las ISAPRE. En virtud de esta ley, las ISAPRE debieron presentar un plan de pago y ajustes ante la Superintendencia de Salud, incluyendo una prima extraordinaria destinada a cubrir el costo de las obligaciones contractuales con sus afiliados, así como los costos operacionales y medidas de contención. Tal plan debía sujet

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, comparece José Carvajal Moraga, abogado en representación de Javiera Cecilia Ilabaca García, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber procedido esta última a aplicar un alza en el precio del plan de salud de la recurrente, mediante la incorporación de

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