ÁLVAREZ FERRADA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de José Daniel Urrutia Carvajal e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado su plan de salud, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se recibió una carta a través de la cual se le informa que el valor del plan de salud respectivo aumentará desde 4,200 UF A 4,604 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud. En primer lugar, asevera que la comunicación aludida se efectuó fuera del plazo dispuesto por la Circular IF/N° 482, de la Superintendencia de Salud, por cuanto en dicho documento se indica que “para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la Isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato (…)”, sin embargo, la carta en cuestión fue enviada en una fecha posterior. En segundo lugar, sostiene que el incremento excede el 10% máximo establecido en la misma circular, respecto del valor del plan de salud a julio de 2023,
Fundamentos
considerando que la prima extraordinaria se aplica con posterioridad al reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se formalizó mediante carta de agosto de 2024. En tercer lugar, señala que una prima extraordinaria dice relación con un alza durante un tiempo restringido, sin embargo, en la carta no se indica un límite de tiempo, de lo que se sigue que, en realidad, se trata de un aumento al precio final del plan, efectuado de manera unilateral por la recurrida, sin contraprestación alguna. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que, el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo de la acción de autos, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. Sostiene que tanto el cobro de la prima extraordinaria como el ajuste excepcional a la cotización obligatoria se encuentran previstos en la ley N° 21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N° 21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada que se reclama en autos, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan de pago, que fueron seguidos estrictamente por su representada, aprobándose a su respecto un alza de 0,404 UF por beneficiario. Añade que, frente a la incorporación de la prima extraordinario, los beneficiarios podían optar por mantener su plan ajustado al nuevo valor, acceder a algún plan alternativo o desafiliarse de la institución de salud previsional. Finalmente, agrega que la Superintendencia de Salud instruyó, mediant
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en favor de José Daniel Urrutia Carvajal e interpone recurso de protección, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado su plan de salud, incrementando su precio final, por la in
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