ACUÑA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Juan Carlos Acuña Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber aplicado un aumento en su cotización mensual de salud mediante la incorporación de una prima extraordinaria, pasando su plan de UF 4,200 a UF 4,604, sin contraprestación alguna ni justificación razonable. Señala que esta alza constituye un acto arbitrario e ilegal, vulnerando su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley y el derecho a la protección de la salud. Denuncia que recibió carta fechada el 23 de octubre de 2024, en la que se le informó del alza por prima extraordinaria, indicando además que si no manifestaba oposición antes del último día hábil de noviembre, se entendería aceptada. El actor sostiene que esta notificación fue remitida fuera del plazo legal establecido en la Circular IF N° 482, que fijó el 21 de octubre de 2024 como límite para comunicar válidamente esta adecuación. Así, la comunicación deviene ineficaz y priva al afiliado de ejercer su derecho a opción, vulnerando la normativa administrativa y dejando sin efecto legal el alza impugnada. Alega además que la isapre no explicó ni acreditó cómo calculó el monto de la prima extraordinaria, ni entregó antecedentes que permitieran verificar que este ajuste respondiera al monto necesario para cubrir las obligaciones contractuales, como exige el artículo 3° de la Ley N° 21.674. Añade que este incremento se presenta como permanente, sin señalamiento de plazo ni condición de extinción, desnaturalizando el carácter extraordinario de la prima e imponiendo al afiliado el costo de riesgos propios del giro de la isapre. Argumenta que esta alza no contempla mejora alguna del plan de salud ni nuevos beneficios, lo que desvirtúa el carácter oneroso del contrato e impone una carga económica unilateral, sin consentimiento, contraviniendo el artículo 1545 del Código Civil y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Acuña Muñoz en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-180-2025. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por el Ministro señora Elsa Barrientos Guerrero, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de Juan Carlos Acuña Muñoz, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por haber aplicado un aumento en su cotización mensual de salud mediante la incorporación de una pri
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