SIN INFORMACION

AWAD/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que María Alejandra Awad Canala-Echevarria recurre de protección en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud mediante el incremento de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley N° 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada. Expone que mediante carta de adecuación, la Isapre le comunicó el aumento del precio de su plan de salud sin mejora alguna en las coberturas, fundamentándose en la referida ley. Alega que dicha comunicación fue enviada el 23 de octubre de 2024, fuera del plazo establecido por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como límite el 21 de octubre de 2024, lo que a juicio del recurrente vicia de nulidad el acto. Sostiene que se hace solidario un sistema que en esencia no es solidario, obligando al cotizante a subsidiar la operación del oferente cuando su voluntad fue contratar un seguro privado individual. Argumenta que se obliga al cotizante al riesgo empresarial, pues la prima extraordinaria pretende cubrir costos operacionales y prestaciones sin recibir contraprestación alguna, constituyendo un enriquecimiento sin causa al ser permanente. Cuestiona la proporcionalidad del alza al existir planes con aumentos diferenciados sin explicación suficiente, y critica la fiscalización pasiva de la Superintendencia. Destaca que constituye la tercera alza del año, generando inestabilidad en el precio contratado. Invoca la vulneración de los derechos establecidos en el artículo 19 N° 24, 9 y 2, de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el recurso declarando arbitrario e ilegal el alza, ordenando mantener las condiciones pactadas o un nuevo cálculo razonable. Segundo: Que, comparece el abogado Omar Matus de la Parra Sardá en representación de ISAPRE BANMÉDICA S.A., evacuando informe y solicitando el rechazo íntegro del recurso con costas, por e

Fundamentos

fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-304-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Se previene que el Ministro señor De la Barra Dunner concurre al rechazo, teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1° Que no se logra advertir que dicha alza en el plan de salud sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de la prima extraordinaria establecida en el artículo 3 de la Ley N°21.674. Que, por otro lado, el alza cuestionada se ajusta estrictamente a las instrucciones emitidas por el órgano competente para dirimir estos conflictos, a saber: la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, la que ha indicado que en su circular IF/N° 470, la que establece los mecanismos y parámetros objetivos para realizar el alza por la aplicación de esta prima extraordinaria. 2° Que al no existir el acto ilegal y arbitrario que se imputó a la Isapre recurrida, resulta inoficioso analizar la concurrencia de las garantías denunciadas como vulneradas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-304-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que María Alejandra Awad Canala-Echevarria recurre de protección en contra de la ISAPRE BANMEDICA S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud mediante el incremento de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley N°

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