SÁEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Jessica Pamela Sáez Huenulao, interponiendo un recurso de protección de garantías constitucionales en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por el aumento unilateral del valor del plan de salud de la recurrente, mediante la aplicación de una denominada “Prima Extraordinaria”, la cual no tiene un carácter transitorio sino permanente, lo que constituiría una modificación arbitraria e ilegal del contrato. Señala que la recurrente recibió una notificación de la Isapre Banmédica S.A., informándole del aumento del precio de su plan de salud, aumentando el valor de bajo el concepto de prima extraordinaria. Sostiene que las Isapres debían acreditar que la prima extraordinaria propuesta realmente corresponde al monto necesario para cubrir el costo de las obligaciones de los contratos de salud, que la ley señala, pero en la carta enviada por la Isapre no aparece ninguna mención de antecedentes o justificación que permita al afiliado conocer si la prima propuesta realmente corresponde al monto necesario paga cubrir esos costos. Argumenta que la carta enviada por la isapre recurrida a la parte recurrente, solo se le indica que el precio de su contrato de salud se incrementa por la incorporación de una “prima extraordinaria”, sin recibir a cambio ningún nuevo beneficio en contraprestación al alza, lo cual constituye un acto absolutamente injusto y arbitrario porque solo busca beneficiar económicamente a la Isapre, y no incluye ninguna mejora para el plan de salud del afiliado. Que todo lo anterior vulnera derechos fundamentales protegidos por la Constitución Política de la República, específicamente, el artículo 19 N° 24, al ser el contrato de salud un bien jurídico protegido y que la Isapre no puede modificarlo unilateralmente sin el consentimiento del afiliado. Asimismo, señala que se vulnera el artículo 19 N° 9, porque el alza en el plan de salud restringe el
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y rechazar el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que considera ilegal y arbitrario la recurrente es el incremento unilateral de parte de la Isapre Banmédica S.A. del costo de su plan de salud, por incorporación de una prima extraordinaria. Quinto: Que, se agregó al proceso la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre de 2024 de la Superintendencia de Salud, mediante la cual se ha instruido sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario en los contratos de salud previsional. Esta Circular fue emitida por la Superintendencia en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo dispu
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INGRESO CORTE Nº Protección-273-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: SÁEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A. C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don José Eduardo Carvajal Moraga, abogado, en representación de doña Jessica Pamela Sáez Huenulao, interponiendo un recurso de protección de garantías constitucionales en con
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