DE PABLO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
22 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que MATILDE DE PABLO MARTIN recurre de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria, que a su juicio constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los N°s. 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por los
Fundamentos
motivos que allí expone. Requiere que se acoja el presente recurso de protección y se declare que el alza en el precio final de la salud, es arbitrario e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso Isapre Banmédica S.A. solicitó su rechazo señalando que el incremento se fundamenta en la Ley Nº21.674, la cual autoriza a las instituciones previsionales a implementar una prima extraordinaria con el objetivo de garantizar su viabilidad financiera. Refiere que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° letra c) de la Ley N°21.674 y en la Circular IF / N°470, presentó a la Superintendencia de Salud la Propuesta de Plan de Pago y Ajustes -PPA-, que fue aprobada por la Superintendencia de Salud y así fue anunciado oficialmente por Superintendente de Salud, el 17 de octubre de 2024. Alega, finalmente, que la acción constitucional de protección no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, toda vez que, entre otras opciones, la Circular IF/N° 470 los plazos que tienen las personas notificadas por las aseguradoras de salud para pronunciarse respecto de lo que les fue informado, pudiendo mantener el plan con beneficios ofrecidos al nuevo precio pactado, aceptar planes alternativos o desafiliarse, según sea el caso, siendo aquel y no esté el procedimiento establecido por el legislador para modificar lo solicitado por la parte recurrente. TERCERO: Que, a través del Oficio SS/N° 5256, de 17 de diciembre de 2024, la Superintendencia de Salud, informó al tenor de la presente acción de protección, señalando que luego del proceso establecido en la Ley N°21.674, con participación del Consejo Consultivo constituido para tal efecto, aprobó el monto de la prima extraordinaria propuesto por la Isapre recurrida, cuyo detalle se encuentra contenido en la circular respectiva. En cuanto al caso en concreto, refiere que no le es posible pronunciarse, toda vez que el conocimiento del asunto ha sido sometido a esta Corte, además, el tribunal arbitral del organismo podría conocer, eventualmente, de un litigio por esta materia y entre las mismas partes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. Nº1 de 2005, de Salud, lo que causaría la inhabilidad del juez árbitro para resolver al respecto. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-391-2025.
Texto Completo (Preview)
INGRESO CORTE Nº Protección-391-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: DE PABLO/ISAPRE BANMEDICA S.A. C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que MATILDE DE PABLO MARTIN recurre de protección en contra de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e il
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