CORTÉS MAKUC/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, junto a su apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, en representación de doña FABIOLA DEL CARMEN CORTÉS MAKUC, RUT N° 10.403.351-2, quien interpone recurso de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., RUT 96.572.800-7, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio final del plan de salud de la recurrente, incrementando su precio a causa del cobro de una prima extraordinaria por beneficiario según la Ley N° 21.674, sin justificación suficiente y de manera desproporcionada, lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política números 2, 9 y 24. SEGUNDO: Expone la recurrente que la comunicación de adecuación y su entrega infringen la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud, de fecha 08 de octubre de 2024, que establece como plazo máximo para informar la incorporación de la prima extraordinaria el 21 de octubre de 2024. Sin embargo, la aseguradora despachó dicha misiva el 23 de octubre de 2024, fuera del plazo mandatado por la Superintendencia, lo que, a juicio de la recurrente, hace que la comunicación carezca de validez y adolezca de vicio de nulidad. Alega que la prima extraordinaria hace solidario un sistema que no lo es, obligando al cotizante a asumir el riesgo empresarial de la Isapre sin recibir contraprestación alguna, y que el alza es injustificada al no regularse completamente su temporalidad. Además, cuestiona la justificación y proporcionalidad del alza, así como la fiscalización efectiva por parte de la Superintendencia de Salud. Señala que esta es la tercera alza del año, generando inestabilidad en el precio y trasladando los riesgos a los clientes. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando que el alza en el precio final del plan de salud es arbitraria e ilegal, y que
Fundamentos
considerando la recomendación del Consejo, la Superintendencia deberá pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo, aprobándolo o instruyendo cambios necesarios para su aprobación, dentro del plazo de diez días contado desde que recibió la respectiva recomendación del Consejo. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno. Asimismo, el artículo 4° señala que "En la oportunidad y forma en que se comunique la aplicación de la prima extraordinaria, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio pactado sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Para estos efectos operará lo dispuesto en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud". "Dentro de los seis meses siguientes a la aplicación de la prima extraordinaria, las personas afiliadas afectas a ella podrán solicitar a su Institución de Salud Previsional cambiarse a alguno de los planes que les sean ofrecidos, para lo cual no se les podrá exigir suscribir una nueva declaración de salud y operará la entregada al momento de suscribir el contrato que se le aplicó la prima extraordinaria". SÉPTIMO: Que, por su parte, mediante las Circulares IF Nºs 470, 480 y 482 de 2024, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud imparte instrucciones sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de los contratos de salud previsional a la Tabla Única de Factores; registrar la descomposición de la cotización en el FUN; e incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario de los contratos de salud previsional. Finalmente, la Resolución Exenta N° 14.790, de 2024, de la misma repartición pública, determina la prórroga del plazo para informar a los afiliados de la prima extraordinaria. OCTAVO: Que asentado el marco normativo atingente a este caso particular, esta Corte no logra advertir que el alza al plan de salud alegado, en virtud del cobro de la prima extraordinaria iterada, sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de los términos de la Ley N° 21.674, en relación a las circulares y resoluciones sobre la materia de la Superintendencia de Salud. En efecto, el cobro de la referida prima extraordinaria emana de la ley, aprobándose el monto de los valores por la Superintendencia de Salud, previo análisis del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, ofreciendo al cotizante un plan de salud alternativo que mantenga lo pactado al mes anterior, todo lo que fue comunicado al afiliado oportunamente. Particularmente, respecto a la alegación de comunicación extemporánea, la recurrida ha acreditado que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta N°14.790, de fecha 15 de octubre de 2024, extendió el plazo para la comunicación de la prima extraordinaria hasta el 25 de octubre de 2024. Habiéndose comunicado al recurrente el 23 de octubre de 2024, la comunicación se encuent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña FABIOLA DEL CARMEN CORTÉS MAKUC, en contra de Isapre Banmédica S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-413-2025.
Texto Completo (Preview)
INGRESO CORTE Nº Protección-413-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: CORTÉS MAKUC/ISAPRE BANMEDICA S.A. C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, junto a su apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, en representación de doña FABIOLA DEL CARMEN CORTÉS MAKUC, RUT N° 10.40
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica