PRIETO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Oscar German Prieto Barrera, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto unilateral arbitrario e ilegal que atenta gravemente contra la garantía establecida en los numerales que señala del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se ha informado por la Isapre recurrida por carta de octubre de 2024, que comenzará a ser descontado de su remuneración en el mes de octubre del año 2024, que se pretende aumentar su plan de salud de salud de modo considerable, por la aplicación de un ítem nuevo en el cuadro de descomposición de la cotización pactada del plan de salud, correspondiente al pago e incorporación de prima extraordinaria. Sostiene que la propuesta unilateral que realiza la Isapre recurrida aumenta el precio del plan de salud de su representada, sin que exista una evaluación objetiva y razonable para decidir dicho precio adicional, no pareciendo proporcionado el monto adicional informado por lo que necesariamente el alza se vuelve arbitraria. Argumenta que no hay cómo saber cuál es el parámetro que utiliza la recurrida para determinar el valor de la prima extraordinaria, aun cuando no pueda sobrepasar el 10% por contrato, respecto de la cotización pactada en el mes de julio de 2023. Añade que no parece razonable que el alza a aplicar por la Isapre recurrida tenga como causa justificativa las pérdidas económicas de la Isapre por "prestaciones, licencias médicas, excesos y excedentes de cotización, entre otros", toda vez que al momento de contratar el plan de salud, se obligó a pagar un precio mensual por las prestaciones convenidas en el contrato, y no por otras. Además, la norma del artículo 3 letra c) al indicar la frase "entre otros", deja abierta la posibilidad de que la Isapre cobre adicionalmente a su representada por cualquier otro gasto que tenga la Isapre, lo cual roza en l
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Cuarto: Que con fecha 24 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.674 que, entre otros objetivos, tuvo por finalidad “viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema” y “asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRE, protegiendo la viabilidad financiera de las mismas”. Pues bien, el artículo 2 de dicha normativa estableció que la Superintendencia de Salud debía determinar “…por medio de una ci
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Oscar German Prieto Barrera, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto unilateral arbitrario e ilegal que atenta gravemente contra la garantía establecida en los numerale
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