SIN INFORMACION

MUNIZAGA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Hugo Arturo Alejandro Munizaga Rivera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado su plan de salud, incrementando su precio final, por la incorporación de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que se recibió una carta a través de la cual se le informa que el valor del plan de salud respectivo aumentará desde 1.756 UF a 2.160 UF, fundada en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por el artículo 3° de la ley N°21.674, sin mejora alguna en su plan de salud Sostiene que el incremento excede el 10% máximo establecido en la misma circular, respecto del valor del plan de salud a julio de 2023,

Fundamentos

considerando que la prima extraordinaria se aplica con posterioridad al reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se formalizó mediante carta de agosto de 2024. Señala que una prima extraordinaria dice relación con un alza durante un tiempo restringido, sin embargo, en la carta no se indica un límite de tiempo, de lo que se sigue que, en realidad, se trata de un aumento al precio final del plan, efectuado de manera unilateral por la recurrida, sin contraprestación alguna. Agrega que el fundamento de la prima extraordinaria dice relación con costear las obligaciones con los afiliados, de forma tal que se traslada el riesgo empresarial de la recurrida a los afiliados. Finalmente, asegura que la ley N° 21.674 contradice lo resuelto por la Corte Suprema, en el sentido de que la aplicación de la tabla única de factores no autoriza a las Isapres a recalcular, modificar o intervenir en los precios de los planes de salud. Previa referencia a la normativa que entiende aplicable y a las garantías que estima afectadas, solicita declarar que el alza en el precio final de salud es arbitraria e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas, dejando sin efecto el alza, con costas. Segundo: Que, el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo de la acción de autos, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. Sostiene que tanto el cobro de la prima extraordinaria como el ajuste excepcional a la cotización obligatoria se encuentran previstos en la ley N° 21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N° 21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada que se reclama en autos, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado José Eduardo Carvajal Moraga, en representación de Hugo Arturo Alejandro Munizaga Rivera, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente haber alzado su plan de salud, inc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica