SIN INFORMACION

FUENTES/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogado, en representación de don Stefany Fuentes Martínez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo remitida el 23 de octubre de 2024, aumentando su valor desde 5.901 UF a 6.283 UF. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste del 10% sobre la base del valor pagado, pero posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria aplicado en carta de agosto, excediendo así con creces el límite legal que no puede incrementarse más de un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023, mediante un cálculo confuso y poco transparente. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que por definición deja de ser extraordinario y pasa a ser ordinario, vulnerando los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros,

Fundamentos

considerando también los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud, lo cual resulta ilógico y contrario a derecho. Señala que la Ley Corta N° 21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular, modificar o intervenir los precios de los planes de salud, más aún considerando que existirían devoluciones a los afiliados por las bajas en los valores con la aplicación de la tabla única. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho conforme al inciso 3° del N° 24 del Art. 19 de la Constitución, constituyendo un mero acto de afectación del derecho de propiedad adquirido al momento de suscribir el contrato de salud. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza en el precio final del plan de salud arbitraria e ilegal, y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa informe por Isapre Vida Tres S.A. el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Sostiene que la actuación de su representada se ajusta estrictamente al marco legal vigente, en especial a la Ley N° 21.674 y a la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud. Explica que la prima extraordinaria cuestionada se enmarca en el plan de pago y ajustes que las isapres debieron presentar conforme al artículo 3° de la ley citada, el cual fue revisado y aprobado por la autoridad reguladora. Afirma que dicho plan contempla los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aplicación de la tabla única de factores, que fuera ordenada por la Corte Suprema, y que esta prima extraordinaria considera tanto prestaciones como licencias médicas y otros costos operacionales. Añade que su representada cumplió cabalmente con los requisitos técnicos y plazos definidos por la Superintendencia, que ofreció planes alternativos a los afiliados afectados, y que la notificación del alza fue válida y conforme a derecho. Finalmente, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para discutir esta materia, pues la ley ha previsto mecanismos específicos y plazos para que los afiliados ejerzan su derecho a optar por mantener o modificar su plan. Solicita,

Fallo

por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que se considera ilegal y arbitrario por la recurrente es el incremento unilateral por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A. del costo de su plan de salud, debido a la incorporación de una prima extraordinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°21.674. Pues bien, se agregó al proceso la Circular IF/N° 482 de 8 de octubre de 2024 de la Superintendencia de Salud, mediante la cual se ha instruido sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario en los con

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogado, en representación de don Stefany Fuentes Martínez, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salu

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