BENITEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, abogado, en representación de don JUAN BENITEZ ONTIVEROS, cédula de identidad N° 22.864.957-0, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800-7, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Expone el recurrente que la Isapre informó dicho aumento mediante carta de fecha 23 de octubre de 2024, aplicando una "Prima Extraordinaria" por un valor total de UF 1,212, lo que implica un alza del 12,93% respecto de la cotización descontada al mes de julio de 2023 (UF 9,377). Sostiene que este acto es ilegal y arbitrario, ya que la Ley N° 21.674 establece que dicha prima no podrá implicar un alza mayor a un 10% por contrato respecto de la cotización de julio de 2023. Argumenta que la Isapre no ha justificado que la prima extraordinaria corresponda al monto necesario para cubrir las obligaciones con los afiliados, ni ha entregado los antecedentes o justificaciones que permitan al afiliado verificar dicho monto. Añade que la prima extraordinaria carece de contraprestación para el afiliado y desvirtúa su voluntad, convirtiéndose en un acto abusivo que solo beneficia a la Isapre. Además, señala que la comunicación del alza se realizó fuera del plazo establecido por la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud (21 de octubre de 2024), ya que la Isapre la despachó el 23 de octubre de 2024. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, ordenando a la Isapre recurrida dejar sin efecto el aumento del precio de su plan y contrato de salud por concepto de "prima extraordinaria", declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que
Fundamentos
considerando la recomendación del Consejo, la Superintendencia deberá pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo, aprobándolo o instruyendo cambios necesarios para su aprobación, dentro del plazo de diez días contado desde que recibió la respectiva recomendación del Consejo. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno. Asimismo, el artículo 4° señala que "En la oportunidad y forma en que se comunique la aplicación de la prima extraordinaria, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio pactado sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Para estos efectos operará lo dispuesto en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud". "Dentro de los seis meses siguientes a la aplicación de la prima extraordinaria, las personas afiliadas afectas a ella podrán solicitar a su Institución de Salud Previsional cambiarse a alguno de los planes que les sean ofrecidos, para lo cual no se les podrá exigir suscribir una nueva declaración de salud y operará la entregada al momento de suscribir el contrato que se le aplicó la prima extraordinaria". SÉPTIMO: Que, por su parte, mediante las Circulares IF Nºs 470, 480 y 482 de 2024, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud imparte instrucciones sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de los contratos de salud previsional a la Tabla Única de Factores; registrar la descomposición de la cotización en el FUN; e incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario de los contratos de salud previsional. Finalmente, la Resolución Exenta N° 14.790, de 2024, de la misma repartición pública, determina la prórroga del plazo para informar a los afiliados de la prima extraordinaria. OCTAVO: Que asentado el marco normativo atingente a este caso particular, esta Corte no logra advertir que el alza al plan de salud alegado, en virtud del cobro de la prima extraordinaria iterada, sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de los términos de la Ley N° 21.674, en relación a las circulares y resoluciones sobre la materia de la Superintendencia de Salud. En efecto, el cobro de la referida prima extraordinaria emana de la ley, aprobándose el monto de los valores por la Superintendencia de Salud, previo análisis del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, ofreciendo al cotizante un plan de salud alternativo que mantenga lo pactado al mes anterior, todo lo que fue comunicado al afiliado oportunamente. Particularmente, respecto a la alegación de comunicación extemporánea, la recurrida ha acreditado que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta N°14.790, extendió el plazo para la comunicación de la prima extraordinaria hasta el 25 de octubre de 2024, y la comunicación al recurrente fue despachada el 23 de octubre de 2024, lo que se encuentra dentro del plazo instruido
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don JUAN BENITEZ ONTIVEROS, en contra de Isapre Banmédica S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-357-2025.
Texto Completo (Preview)
INGRESO CORTE Nº Protección-357-2025 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: BENITEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A. C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, abogado, en representación de don JUAN BENITEZ ONTIVEROS, cédula de identidad N° 22.864.957-0, quien interpone recurso de protección en
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