SIN INFORMACION

GROVE/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Raimundo Ernesto Grove del Valle, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una Prima Extraordinaria, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la Isapre informó dicho aumento mediante carta enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024, siendo remitida el 23 de octubre de 2024, aumentando su valor plan. Sostiene que el incremento supera el límite del 10% establecido en la normativa, pues la Isapre aplicó el reajuste del 10% sobre la base del valor pagado, pero posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria aplicado en carta de agosto, excediendo así con creces el límite legal que no puede incrementarse más de un 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023, mediante un cálculo confuso y poco transparente. Argumenta que esta "Prima Extraordinaria" constituye realmente un aumento unilateral y permanente del precio del plan, pues no se estableció un tiempo límite para su cobro, lo que por definición deja de ser extraordinario y pasa a ser ordinario, vulnerando los derechos adquiridos por el afiliado al momento de contratar. Añade que se traslada el riesgo empresarial al afiliado, pues la prima está destinada a cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros,

Fundamentos

considerando también los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud, lo cual resulta ilógico y contrario a derecho. Señala que la Ley Corta N° 21.674, que autoriza este aumento, contradice los fallos de la Excma. Corte Suprema que establecían que la aplicación de la tabla única no podía ser motivo para recalcular, modificar o intervenir los precios de los planes de salud, más aún considerando que existirían devoluciones a los afiliados por las bajas en los valores con la aplicación de la tabla única. Fundamenta su recurso en el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, sosteniendo que dicha ley no satisface los requisitos constitucionales para afectar este derecho conforme al inciso 3° del N° 24 del Art. 19 de la Constitución, constituyendo un mero acto de afectación del derecho de propiedad adquirido al momento de suscribir el contrato de salud. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, declarando el alza en el precio final del plan de salud arbitraria e ilegal, y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que, el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo de la acción de autos, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. Sostiene que tanto el cobro de la prima extraordinaria como el ajuste excepcional a la cotización obligatoria se encuentran previstos en la ley N° 21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N° 21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada que se reclama en autos, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan de pago, que fueron se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-172-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en representación de don Raimundo Ernesto Grove del Valle, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de sa

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