SIN INFORMACION

IVANSCHITZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que RONALD GUNTHER IVANSCHITZ BOUDEGUER recurre de protección en contra de la ISAPRE VIDA TRES S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorporación arbitraria e ilegal de una Prima Extraordinaria, que a su juicio constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en los N°s. 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por los

Fundamentos

motivos que señala. Pide, que se acoja el presente recurso de protección y se declare que el alza en el precio final de la salud es arbitrario e ilegal y que la recurrida debe conservar las condiciones pactadas dejando sin efecto el alza desmedida, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informando al tenor del recurso Isapre Vida Tres S.A. solicitó su rechazo íntegro del mismo con expresa condena en costas, argumentando que las acciones cuestionadas no son ilegales ni arbitrarias, sino que se enmarcan estrictamente en el cumplimiento de disposiciones legales y regulatorias vigentes. Señala que el cobro de una prima extraordinaria por beneficiario encuentra su fundamento en los artículos 3° y 4° Ley N°21.674, implementada siguiendo las instrucciones contenidas en la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud, que fue dictada para da cumplimiento a lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en noviembre de 2022. Agrega que, en cumplimiento del texto legal previamente citado y conforme a los parámetros técnicos y metodológicos establecidos en la Circular IF/N°470, presentó un plan de pago y ajustes -PPA- , que contemplaba la prima cuestionada, el que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, de manera tal que la prima extraordinaria no constituye un cobro unilateral, sino el resultado de un proceso objetivo y fiscalizado por la autoridad reguladora, quien resguardó los intereses de los usuarios del sistema de salud al aprobar el plan. Sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia planteada, pues la Ley N°21.674 y la Circular IF/N°470 establecen procedimientos específicos para que las personas notificadas se pronuncien respecto de los cambios informados, otorgando incluso un plazo de seis meses posteriores a la notificación para cambiar de plan sin obligación de firmar una nueva Declaración Personal de Salud. Concluye que su actuación se ajusta completamente al marco legal vigente y a las instrucciones de la autoridad reguladora, no existiendo ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su proceder. TERCERO: A solicitud de esta Corte la Isapre recurrida amplió su informe, para referirse a la modificación de plazos para comunicaciones a afiliados y la justificación técnica del cobro de prima extraordinaria por beneficiario. En cuanto al primer punto, explica que el 15 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud emitió la Resolución Exenta N°14.790, mediante la cual respondió a diversos recursos interpuestos contra la Circular IF/N°482. Esta circular había instruido a las Isapres sobre la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario en los contratos de salud previsional, estableciendo fechas específicas para comunicar estas modificaciones a los afiliados. La resolución acogió total y parcialmente los recursos presentados contra la circular, pero más importante aún, en su punto resolutivo número dos instruyó extender el plazo original de comunicación desde el 21 de oc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-25999-2024. En Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

INGRESO CORTE Nº Protección-25999-2024 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: IVANSCHITZ/ISAPRE VIDA TRES S.A. C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que RONALD GUNTHER IVANSCHITZ BOUDEGUER recurre de protección en contra de la ISAPRE VIDA TRES S.A., por el incremento del precio final de su plan de salud debido a la incorpora

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