SIN INFORMACION

AVELLO/COLEGIO PRECIOSA SANGRE

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 compareció doña Karen Yarela Avello de la Guarda, cédula nacional de identidad Nº17.741.509-K, en representación de su hijo menor de edad de iniciales D.B.T.A., cédula nacional de identidad Nº22.963.632.4, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Colegio Preciosa Sangre de Purranque, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la expulsión del establecimiento educacional comunicada verbalmente el 12 de junio de 2025, medida que vulnera su derecho a la integridad psíquica; su derecho a la igualdad ante la ley; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, específicamente su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; su derecho a la educación; el derecho de los padres de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos; y, su derecho de propiedad, todo en base a los antecedentes que expuso. La recurrente indicó que su hijo era alumno del Colegio Preciosa Sangre de Purranque desde el año 2014 en adelante, ingresando en kínder hasta que el 12 de junio de 2025 se le comunicó verbalmente su expulsión. Explicó que el 20 de diciembre de 2024 se inició la aplicación de un procedimiento interno por el cual se le comunicó a la recurrente la ratificación de la condicionalidad de la matrícula para este año, la que, para evitar caer en causales de cancelación de matrícula, era fundamental que el recurrente cumpliera con ciertos compromisos durante el periodo académico 2025, consistentes en abstenerse completamente de participar en peleas, tanto dentro como fuera del colegio; cumplir con los horarios de ingreso al establecimiento y a cada clase; demostrar constancia y compromiso con su trabajo académico dentro de la sala de clases; respetar el correcto uso del uniforme escolar; continuar con las sesiones psicológicas para trabajar en el control de impulsos. Asimismo, la apod

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Karen Yarela Avello de la Guarda en representación y en favor de su hijo de iniciales D.B.T.A en contra del Colegio Preciosa Sangre de Purranque. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-516-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero. A folio 1 compareció doña Karen Yarela Avello de la Guarda, cédula nacional de identidad Nº17.741.509-K, en representación de su hijo menor de edad de iniciales D.B.T.A., cédula nacional de identidad Nº22.963.632.4, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Polí

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