GAJARDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO EUGENIO MÁRQUEZ MAURIN, abogado, en representación de don PABLO OSVALDO GAJARDO SEPÚLVEDA, RUT N° 10.235.063-4, quien interpone recurso de protección en contra de "Isapre Banmédica S.A." (en adelante, Banmédica), Rut N°96.572.800-7, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al alzar unilateralmente y sin fundamento el precio del plan de salud de su representado, vulnerando gravemente las garantías constitucionales contempladas en los N°s 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Expone el recurrente que mediante carta fechada el 23 de octubre de 2024, Banmédica le comunicó que a partir de octubre de 2024, la cotización total pactada de su plan BDL6 aumentará considerablemente, incrementando así el valor de su plan de salud de las actuales UF 5,901 a UF 6,293. Señala que esta modificación unilateral se justifica someramente como consecuencia de la incorporación de una prima extraordinaria por beneficiario establecida en la Ley N°21.674. Como únicas alternativas, la Isapre le ofrece mantener el plan con la prima extraordinaria, cambiarse a un plan alternativo, o desafiliarse. El recurrente alega que la comunicación de esta alza fue enviada fuera de plazo, ya que la Circular IF/N°482 de la Superintendencia de Salud establecía como fecha máxima el 21 de octubre de 2024, y la carta fue emitida el 23 de octubre de 2024. Sostiene que la Isapre ha realizado un cálculo arbitrario de la prima extraordinaria, excediendo el límite del 10% de aumento sobre la cotización de julio de 2023, al aplicarlo sobre el valor posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria. Argumenta que la Isapre involucra al cotizante en el riesgo empresarial sin una contraprestación directa, y que el alza es permanente, constituyendo un enriquecimiento sin causa. En definitiva, solicita que se revoque el alza del plan de salud de su representado, con expresa condenación en costas del r
Fundamentos
considerando la recomendación del Consejo, la Superintendencia deberá pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo, aprobándolo o instruyendo cambios necesarios para su aprobación, dentro del plazo de diez días contado desde que recibió la respectiva recomendación del Consejo. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno. Asimismo, el artículo 4° señala que "En la oportunidad y forma en que se comunique la aplicación de la prima extraordinaria, la Institución de Salud Previsional deberá ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio pactado sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Para estos efectos operará lo dispuesto en el artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, de promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud". "Dentro de los seis meses siguientes a la aplicación de la prima extraordinaria, las personas afiliadas afectas a ella podrán solicitar a su Institución de Salud Previsional cambiarse a alguno de los planes que les sean ofrecidos, para lo cual no se les podrá exigir suscribir una nueva declaración de salud y operará la entregada al momento de suscribir el contrato que se le aplicó la prima extraordinaria." SÉPTIMO: Que, por su parte, mediante las Circulares IF Nºs 470, 480 y 482 de 2024, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud imparte instrucciones sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de los contratos de salud previsional a la Tabla Única de Factores; registrar la descomposición de la cotización en el FUN; e incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario de los contratos de salud previsional. Finalmente, la Resolución Exenta N° 14.790, de 2024, de la misma repartición pública, determina la prórroga del plazo para informar a los afiliados de la prima extraordinaria. OCTAVO: Que asentado el marco normativo atingente a este caso particular, esta Corte no logra advertir que el alza al plan de salud alegado, en virtud del cobro de la prima extraordinaria iterada, sea contraria a derecho ni abusiva, toda vez que se ha basado en la aplicación de los términos de la Ley N° 21.674, en relación a las circulares y resoluciones sobre la materia de la Superintendencia de Salud. En efecto, el cobro de la referida prima extraordinaria emana de la ley, aprobándose el monto de los valores por la Superintendencia de Salud, previo análisis del Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, ofreciendo al cotizante un plan de salud alternativo que mantenga lo pactado al mes anterior, todo lo que fue comunicado al afiliado oportunamente. Particularmente, respecto a la alegación de comunicación extemporánea, la recurrida ha acreditado que la Superintendencia de Salud, mediante Resolución Exenta N°14.790, de fecha 15 de octubre de 2024, extendió el plazo para la comunicación de la prima extraordinaria hasta el 25 de octubre de 2024. Habiéndose comunicado al recurrente el 23 de octubre de 2024, la comunicación se encuentr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don PABLO OSVALDO GAJARDO SEPÚLVEDA, en contra de Isapre Banmédica S.A.. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-24328-2024.
Texto Completo (Preview)
INGRESO CORTE Nº Protección-24328-2024 RECURSO DE PROTECCION SEGÚN CARATULADO: GAJARDO/ISAPRE BANMEDICA S.A. C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don FERNANDO EUGENIO MÁRQUEZ MAURIN, abogado, en representación de don PABLO OSVALDO GAJARDO SEPÚLVEDA, RUT N° 10.235.063-4, quien interpone recurso de protección en c
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