SIN INFORMACION

IBARRA/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre de 2024, comparece don Alfredo Varela Corvalán, abogado, en representación de doña Cynthia Roxana Ibarra Armijo, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que esta alza es desproporcionada y sin justificación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19, por lo que solicita que se deje sin efecto el alza y se mantengan las condiciones pactadas en el contrato de salud, o bien se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para la afiliada, con costas. Refiere el recurrente que mediante carta enviada por la Isapre recurrida, se le informó que su plan de salud aumentaría desde 5,837 Unidades de Fomento a 6,765 Unidades de Fomento. Este incremento, según indica la recurrida, tendría su origen en la incorporación de una prima extraordinaria ordenada por la Ley N° 21.674. Expresa, en cuanto a los hechos que fundamentan el recurso, en primer lugar, que la comunicación de la Isapre fue enviada fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que exigía informar a las personas afiliadas a más tardar el 21 de octubre de 2024. Según afirma, la Isapre envió las cartas por correo con posterioridad a dicha fecha. Al realizar la comunicación del alza fuera de plazo, sostiene que la misma no tendría validez, deviniendo el alza en ilegal y arbitraria. Relata, en segundo término, que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado, pues según la carta de la Isapre recurrida, el fundamento de esta prim

Fundamentos

considerando la recomendación del Consejo, la Superintendencia deberá pronunciarse fundadamente sobre el plan respectivo, aprobándolo o instruyendo cambios necesarios para su aprobación, dentro del plazo de diez días contado desde que recibió la respectiva recomendación del Consejo. En contra de esta resolución no procederá recurso alguno. En el evento que la Superintendencia de Salud instruya cambios al plan, la Institución de Salud Previsional deberá presentar un nuevo plan con las modificaciones correspondientes, en un plazo de treinta días contado desde la notificación del acto administrativo que instruye las modificaciones. Recibido el nuevo plan de pago y ajustes, la Superintendencia deberá remitirlo dentro del segundo día hábil al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, el que tendrá un plazo de diez días para entregar su recomendación. La Superintendencia se pronunciará sobre este nuevo plan, aprobándolo o rechazándolo. En contra de la resolución que lo rechace procederán los recursos de reposición y jerárquico de conformidad al artículo 113 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud. Si la Superintendencia rechaza el plan modificado, deberá fijar un plan de pago y ajustes, previa consulta al Consejo Consultivo sobre Seguros Previsionales, dentro del plazo de treinta días. En este caso, la Superintendencia podrá sujetar a la Institución de Salud Previsional al régimen especial de supervigilancia y control que establece el artículo 221 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud, con las mismas facultades allí indicadas. La aprobación del plan de pago y ajustes por la Superintendencia constará en una resolución que deberá, al menos, explicitar el plazo máximo de devolución, las cuotas de devolución, las condiciones conforme a las cuales la Institución de Salud Previsional respectiva hará las restituciones de los montos adeudados, y la manera en que se notificará a cada persona. El incumplimiento, cumplimiento tardío o parcial en la entrega del plan de pago y ajustes, o en la ejecución de éste, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado en 2005 y publicado en 2006, del Ministerio de Salud. Lo anterior, sin perjuicio que, en el caso de incumplimiento de la ejecución del respectivo plan, la Superintendencia podrá establecer directamente un plan de pago y ajustes, de conformidad a las reglas establecidas en el inciso noveno. En caso de retraso de una o más cuotas del plan de pago aprobado por la Superintendencia de Salud, se devengará el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”. Asimismo, el artículo 4° señala que “En la oportunidad y forma en que se comunique la aplicación de la prima extraordinaria, la Institución de Sa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Cynthia Roxana Ibarra Armijo, en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23840-2024. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de noviembre de 2024, comparece don Alfredo Varela Corvalán, abogado, en representación de doña Cynthia Roxana Ibarra Armijo, interponiendo en su favor recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por haber adecuado unilateralmente el precio del plan de salud de la recurrente mediante

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