HADWEH/BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Hadweh Abouhatom, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales del artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que, por medio de una carta presentada fuera del plazo conferido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, la Isapre informó que el valor del plan de salud respectivo aumentará desde 8.059 UF a 9.675 UF, incremento que supera el 10% de lo que se pagaba en el mes de julio de 2023, en contravención al artículo 3° de la ley N° 21.674,
Fundamentos
considerando en conjunto esta alza y el reajuste del 7% de la cotización obligatoria que se hizo en carta de agosto. Solicita, en definitiva, dejar sin efecto el alza, o bien, que se ordene a un nuevo cálculo razonable con otorgamiento de beneficios reales para el afiliado conforme las reglas que se determinen, con costas. SEGUNDO: El abogado Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de la recurrida, evacuó el informe que le fue requerido, a través del cual solicita el rechazo de la acción de autos, con costas, por no existir acto ilegal o arbitrario de su representada. Sostiene que tanto el cobro de la prima extraordinaria como el ajuste excepcional a la cotización obligatoria se encuentran previstos en la ley N° 21.674 y establecido en la Circular IF/N° 470 de la Superintendencia de Salud. Explica que, en noviembre de 2022, la Excelentísima Corte Suprema resolvió dejar sin efecto las Tablas de Factores que las Isapres tuvieran asociadas a los planes de salud que fueran distintas a la definida por la Superintendencia de Salud a través de la Circular IF/N° 343, de 11 de diciembre de 2019. En dicho contexto, se ordenó a la Superintendencia de Salud determinar el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud administrados por las Isapres. Agrega que, el 24 de mayo de 2024, se publicó la ley N° 21.674, que contempla en su artículo 3° la obligación de presentar ante la Superintendencia de Salud un plan de pago y ajustes, junto a una propuesta de prima extraordinaria por beneficiario. A este respecto, hace presente que la recurrida presentó su plan de pago y ajustes, que fue aprobado por la Superintendencia de Salud, incluyendo la prima extraordinaria que fue notificada que se reclama en autos, de forma tal que dicho acto es el resultado de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, en el que se resguardaron los intereses de los usuarios del sistema de salud. Indica que la Circular IF/N°470 de la Superintendencia de Salud contiene parámetros técnicos y metodológicos para la presentación del plan de pago, que fueron seguidos estrictamente por su representada, aprobándose a su respecto un alza de 0,404 UF por beneficiario. Añade que, frente a la incorporación de la prima extraordinario, los beneficiarios podían optar por mantener su plan ajustado al nuevo valor, acceder a algún plan alternativo o desafiliarse de la institución de salud previsional. Finalmente, agrega que la Superintendencia de Salud instruyó, mediante la Circular IF/N° 482, modificada por la Resolución Exenta IF/N° 14790, de 15 de octubre de 2024, que, para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario, la Isapre debía, a más tardar el 25 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda y que en ningún caso la suma final excede los límites establecidos por la normativa. TERCERO: Como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en contra de Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-22678-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Rodrigo Andrés Hadweh Abouhatom, por sí, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en alzar el plan de salud por concepto de prima extraordinaria por beneficiario; lo cual constituye una
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