SIN INFORMACION

SALA/BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Sala Córdova, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la incorporación unilateral de una prima extraordinaria por beneficiario (PEB) al precio de su plan de salud, informada mediante carta de 23 de octubre de 2024, que elevó el valor desde 5,006 UF a 5,410 UF, equivalente a un alza de 8,07%. Alega que dicha prima fue impuesta sin contraprestación alguna, desnaturalizando el carácter bilateral y conmutativo del contrato, lo que configura un desequilibrio contractual y un enriquecimiento injusto por parte de la isapre. Explica que el reajuste responde exclusivamente a

Fundamentos

motivos financieros internos de la institución, trasladando el riesgo empresarial al afiliado, quien no participa en las utilidades del sistema. Añade que la imposición de esta prima constituye una carga estructural propia del Estado, y que, al ser aplicada por una empresa privada, vulnera el principio de irretroactividad de la ley, la buena fe contractual, y contradice directamente los fallos de la Excma. Corte Suprema que motivaron la Ley N° 21.674, los que prohibieron expresamente reajustes contractuales posteriores a la aplicación de la tabla única de factores. Advierte que en 2024 ya había recibido dos alzas anteriores (3,41% en agosto y 1,40% en marzo), a las que se suma la actual, totalizando un incremento acumulado de 12,88%, sin contar el efecto adicional del reajuste de la UF (3,19%), lo que lleva el total a 16,07%. Impugna también que la prima se exprese en UF sin base legal, generando reajustes continuos, y que la isapre comunicara el alza al empleador antes que al afiliado, vulnerando el principio de transparencia. Denuncia la afectación a los derechos garantizados en los numerales 2°, 9°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución, solicitando se deje sin efecto la incorporación de la prima y se restablezca el derecho vulnerado. SEGUNDO: Que informando comparece Isapre Banmédica S.A., solicitando el rechazo del recurso de protección deducido por Rodrigo Antonio Sala Córdova, por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el acto impugnado. Explica que el cobro de la prima extraordinaria se encuentra previsto en la Ley N° 21.674, publicada el 24 de mayo de 2024, que modificó el DFL N° 1 de 2005 y fue dictada en ejecución de los fallos de la Excma. Corte Suprema de noviembre de 2022, que ordenaron eliminar las antiguas tablas de factores. En cumplimiento de esta normativa, y conforme a la Circular IF N° 470, la isapre presentó un Plan de Pago y Ajustes, aprobado oficialmente por la Superintendencia de Salud el 17 de octubre de 2024, el cual contempla la prima extraordinaria objetada, basada en cálculos técnicos y validados por la autoridad. Asimismo, refiere que el ajuste en UF aplicado adicionalmente se encuentra autorizado por la Ley N° 21.647, publicada el 23 de diciembre de 2023, que facultó a las isapres a incorporar por una sola vez una suma en UF por cada beneficiario entre 2 y 65 años, destinada a financiar coberturas de cargas menores de dos años excluidas del régimen de garantías explícitas. Este valor fue informado el 23 de febrero de 2024, validado por la Superintendencia de Salud mediante la Resolución Exenta IF N° 3117, de 28 de febrero de 2024, y aplicado junto con la adecuación de precios base en marzo de 2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 198 del DFL N° 1 de 2004. Sostiene que la isapre ofreció los planes alternativos exigidos por ley, notificó correctamente al afiliado, y cumplió todos los requisitos legales y técnicos. Por ello, afirma que el recurso debe ser rechazado, ya que no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección intentado por en favor de Rodrigo Sala Córdova, y en contra de la Banmédica S.A. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-22644-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Sala Córdova, deduciendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por la incorporación unilateral de una prima extraordinaria por beneficiario (PEB) al precio de su plan de salud, informada mediante carta de 23 de octubre de 2024, que elevó el valor des

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