CORNEJO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en representación de doña Claudia Carolina Cornejo Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del plan de salud del recurrente mediante la incorporación de una prima extraordinaria, vulnerado las garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que especifica. Expone que la Isapre informó un aumento de su plan de salud considerablemente, mediante una carta despachada el mes de octubre de 2024, fuera del plazo establecido en la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud, que fijaba como fecha límite el 21 de octubre de 2024. Sostiene que el incremento del 10% es excesivo y desproporcionado, y que supera el límite legal, pues la Ley N° 21.674 establece que la prima no podrá implicar un alza mayor a un 10% respecto de la cotización correspondiente al mes de julio de 2023. Denuncia que la Isapre realiza el cálculo sobre la base del valor posterior al reajuste del 7% de la cotización obligatoria, excediendo el límite legal. Argumenta, además, que no existe una contraprestación que justifique el alza, ya que los beneficios ofrecidos por la Isapre para cumplir con la ley son, en su mayoría, descuentos menores en instituciones vinculadas a la misma aseguradora, lo que representa un beneficio para el propio holding y no para el afiliado. En definitiva, solicita que se acoja el recurso, se declare el alza arbitraria e ilegal, y se ordene a la recurrida mantener las condiciones pactadas dejando sin efecto el incremento, todo con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacúa informe por Isapre Banmédica S.A. el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, solicitando el rechazo íntegro del recurso, con costas. Sostiene que la actuación de su representada se ajusta estrictamente al marco legal vigente,
Fallo
por tanto, se tenga por evacuado el informe y se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Cuarto: Que con fecha 24 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.674 que, entre otros objetivos, tuvo por finalidad “viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema” y “asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRE, protegiendo la viabilidad financiera de las mismas”. Pues bien, el artículo 2 de dicha normativa estableció que la Superintendencia de Salud debía determinar “…por medio de una ci
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fernando Eugenio Márquez Maurín, abogado, en representación de doña Claudia Carolina Cornejo Toledo, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en adecuar unilateralmente el precio del
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