WILBER RAFAEL MENDOZA GRANADO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece FRANCISCO HERRERA JERÉZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don WILBER RAFAEL MENDOZA GRANADO, venezolano, D.N.I N°28.021.868, domiciliado en Pasaje 1, casa 2874, sector Briceño, Lorenzo Arena, Concepción; y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25252066, de 02 de mayo de 2025, notificada al recurrente el día 05 de junio de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado, dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Explicó que WILBER RAFAEL MENDOZA GRANADO nació en Venezuela el 16 de noviembre del 2000, es soltero y emigra de su país debido a la crisis política, económica y social que actualmente se vive en ese país, con la finalidad forzosa de salir en búsqueda de mejores condiciones de vida, de estudio y oportunidades laborales, tal decisión de abandonar su país de origen fue motivado por el deseo de ayudar a su madre y de la búsqueda constante de superación personal, a través del estudio y poder contribuir a demás al bienestar de su madre. Es entonces que elige el País de Chile, por ser el país más estable y económico de la región, así las cosas, con fecha 29 de mayo 2024 hace ingreso a nuestro territorio nacional por un paso no habilitado, desde la frontera de Bolivia al pueblo de Colchane, región de Tarapacá, Una vez ya ingresado al país, da cuenta a la Policía de Investigaciones, mediante la declaración voluntaria de ingreso Clandestino bajo el número 007409165, folio 532913, el informar desde ya a la autoridad del país de su ingreso a Chile, razón por lo cual se le entregó la tarjeta de identificación de extranjero infrac
Fundamentos
considerando segundo del acto administrativo cuestionado, el 02 de mayo de 2025, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción de la Policía de Investigaciones de Chile notifica al reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, presentando sus respectivos descargos según da cuenta el considerando tercero del referido acto administrativo, Luego, el 02 de mayo del año 2025, el reclamante es notificado de la Resolución Exenta Nº 25252066, de fecha 02 de mayo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país, además de disponer una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Hace presente que, en la actualidad, el reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de ponerse a disposición de la autoridad chilena de acuerdo a las prerrogativas del mismo Estado y en su caso acogerse a algún modo de regularizar la situación migratoria del mismo. En relación con sus circunstancias personales, don WILBER RAFAEL MENDOZA GRANADO vive en pasaje 1, casa 2874, sector Briceño, Lorenzo Arenas, Concepción, se hace presente que el reclamante cuenta con NIP provisorio de salud (FONASA), fecha de creación del NIP 41748359-4. En cuanto a sus circunstancias laborales, don WILBER RAFAEL MENDOZA GRANADO ha trabajado de manera informal y actualmente cuenta con una oferta laboral importante de la Vega Monumental de Concepción Cita normativa y jurisprudencia. Finaliza solicitando se deje sin efecto el acto administrativo de Expulsión pronunciado por Resolución Exenta N° 25252066, de 2 de mayo de 2025 y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria del recurrente, con costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión en todas sus partes. Señaló que el Reclamante con fecha 17 de noviembre de 2023 ingresa por paso no habilitado específicamente por la comuna de Colchane, región de Tarapacá, según formulario de declaración de ingreso por paso no habilitado de fecha 29 de mayo de 2024, para finalmente trasladarse a la comuna de Concepción. Que, con fecha 29 de mayo de 2024 es notificado personalmente por Policía de Investigaciones del inicio de proceso sancionatorio de expulsión, lo anterior por haber ingresado al país de manera clandestina eludiendo el control policial. Ahora y como ya se ha mencionado, Policía de Investigaciones, mediante Acta de notificación del inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión, informó al recurrente que, en virtud de los artículos 132 bis de la Ley 21.325 de Migra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de Wilber Rafael Mendoza Granado, en contra de la Resolución Exenta N° 25252066, de 2 de mayo de 2025, de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la ministra interina Claudia Vilches Toro, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso. Contencioso Administrativo-124-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece FRANCISCO HERRERA JERÉZ, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Freire N° 867, en nombre de don WILBER RAFAEL MENDOZA GRANADO, venezolano, D.N.I N°28.021.868, domiciliado en Pasaje 1, casa 2874, sector Briceño, Lorenzo Arena,
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