8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROJAS/INVERSIONES INGENIEROS SEIS SPA - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

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ACOGIDA/REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte N°82-2023, provenientes del Octavo Juzgado Civil de Santiago, donde fueron enrolados bajo el N°C-8.425-2021, se ha alzado la parte demandada en contra del fallo de primer grado, de fecha 21 de octubre de 2022, deduciendo recurso de casación en la forma y, en subsidio, de apelación. Por el recurso de casación formal persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle las causales de nulidad previstas en el artículo 768 N°4 y 5, con relación al artículo 170 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo adolece de un vicio de ultra petita y, además, no contiene todas las consideraciones de hecho o de derecho en que se funda, por lo que solicita que se invalide parcialmente (sic) la sentencia recurrida y acto continuo, pero sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Si bien además fue deducido un recurso de apelación, en subsidio del de casación referido, la Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de nueve de enero de dos mil veintitrés, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; a su turno, como consecuencia de ello, por resolución de veintisiete de enero del mismo año, se negó lugar a la adhesión a la apelación planteada por la parte demandante. Se han traído los autos en relación para conocer únicamente del recurso de casación interpuesto por el demandado. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la demandada, deduciendo en primer término recurso de casación en la forma, denunciando que se ha incurrido en los vicios contemplados en el artículo 768 N°4 y 5, con relación al artículo 170 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, con respecto a la causal del artículo 768 N°4 citada, que la sentencia recurrida adolece de un vicio de ultra petita, ya que la misma aco

Fundamentos

considerando décimo noveno de la sentencia. Arguye el impugnante que “el

Fallo

fallo de primer grado, de fecha 21 de octubre de 2022, deduciendo recurso de casación en la forma y, en subsidio, de apelación. Por el recurso de casación formal persigue se declare la nulidad del fallo impugnado, por afectarle las causales de nulidad previstas en el artículo 768 N°4 y 5, con relación al artículo 170 N°4, todos del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo adolece de un vicio de ultra petita y, además, no contiene todas las consideraciones de hecho o de derecho en que se funda, por lo que solicita que se invalide parcialmente (sic) la sentencia recurrida y acto continuo, pero sin nueva vista, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. Si bien además fue deducido un recurso de apelación, en subsidio del de casación referido, la Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de nueve de enero de dos mil veintitrés, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; a su turno, como consecuencia de ello, por resolución de veintisiete de enero del mismo año, se negó lugar a la adhesión a la apelación planteada por la parte demandante. Se han traído los autos en relación para conocer únicamente del recurso de casación interpuesto por el demandado. SEGUNDO: Que, como ya se ha dicho, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, se alza la demandada, deduciendo en primer término recurso de casación en la forma, denunciando que s

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Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos ingreso Corte N°82-2023, provenientes del Octavo Juzgado Civil de Santiago, donde fueron enrolados bajo el N°C-8.425-2021, se ha alzado la parte demandada en contra del fallo de primer grado, de fecha 21 de octubre de 2022, deduciendo recurso de casación en la forma y, en subsidio, de apelación. Por el recu

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