1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONTRUCCIÓN LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la demandante LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA. (LABOTEC LTDA.) dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 2024, dictada por el Primer Juzgado Civil de Temuco, fundada en las causales del artículo 768 N°s 4, 5, 7 y 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por ultra petita, falta de consideraciones de hecho o de derecho, decisiones contradictorias y haber sido dictada con omisión de requisitos esenciales. SEGUNDO: Que la demandante fundó su demanda de responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio contra el SERVIU Araucanía, reclamando el pago de una indemnización de $399.178.788 (o en subsidio $249.178.788), por perjuicios derivados —según afirma— del actuar tardío, defectuoso y/u omisivo del Servicio en la supervisión y fiscalización del proyecto “Mejoramiento Interconexión Vial Temuco – Padre Las Casas, Treng Treng Kay Kay”, invocando el art. 38 inc. 2 de la Constitución y art. 44 de la Ley 18.575. TERCERO: Que la sentencia impugnada, tras el análisis de los antecedentes y la prueba rendida, acogió la excepción de pago opuesta por el SERVIU Araucanía, rechazando la demanda. El tribunal consideró que los servicios reclamados habían sido cubiertos mediante el trato directo formalizado mediante la Resolución Exenta N° 4789 de 2017, dictada por el SERVIU tras el término anticipado del contrato principal con la constructora Paicaví SpA, concluyendo que con ello se extinguieron las obligaciones, sin que procediera indemnización adicional. CUARTO: Que, en cuanto al recurso de casación en la forma, no se advierte la existencia del vicio de ultra petita del artículo 768 N°4, desde que el fallo se mantuvo dentro del marco de lo solicitado y controvertido por las partes, resolviendo precisamente sobre la existencia o no de responsabilidad del SERVIU

Fundamentos

fundamentos: la sentencia analizó los antecedentes fácticos, la prueba documental y confesional, los informes de Contraloría, así como el acto administrativo Resolución Exenta N° 4789, razonando expresamente —en sus considerandos decimo primero a décimo noveno— sobre la ausencia de incumplimientos atribuibles a la demandada que constituyeran falta de servicio, más allá del término anticipado del contrato por insolvencia del consorcio. Por su parte, el vicio contemplado en el N°7 (contradicción entre considerandos o entre estos y lo resolutivo) no se verifica, pues el

Fallo

fallo se mantuvo dentro del marco de lo solicitado y controvertido por las partes, resolviendo precisamente sobre la existencia o no de responsabilidad del SERVIU por falta de servicio y sobre la excepción de pago opuesta, sin extenderse a materias ajenas al debate. En efecto la sentencia analizó la documentación del trato directo como parte del debate probatorio, entendiendo que estaba ligada a la relación de las partes y a la continuidad de los servicios. No advirtiéndose que ello fuera un punto ajeno al debate, sino que por el contrario se encuentra dentro del marco de la discusión de la responsabilidad y los pagos. Tampoco se configura la causal del N°5 por falta de fundamentos: la sentencia analizó los antecedentes fácticos, la prueba documental y confesional, los informes de Contraloría, así como el acto administrativo Resolución Exenta N° 4789, razonando expresamente —en sus considerandos decimo primero a décimo noveno— sobre la ausencia de incumplimientos atribuibles a la demandada que constituyeran falta de servicio, más allá del término anticipado del contrato por insolvencia del consorcio. Por su parte, el vicio contemplado en el N°7 (contradicción entre considerandos o entre estos y lo resolutivo) no se verifica, pues el fallo mantuvo un razonamiento jurídico uniforme, descartando la falta de servicio por ausencia de un nexo causal directo entre eventuales omisiones del SERVIU y el daño alegado por la actora. La sentencia no incurre en contradicción, cuando conc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA PRIMERO: Que, la demandante LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONSTRUCCIÓN LTDA. (LABOTEC LTDA.) dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de enero de 2024, dictada por el Pri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica