VOLMA BELHOMME SILVANIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Silvanie Volma Belhomme, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en Resolución Exenta N°24589751 de 20 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no acreditar el pago de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, ordenando su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada es originaria de Haití, país que se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada, lo que la motivó a migrar a Chile en busca de mejores condiciones de vida. Indica que, la amparada posee RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Refiere que, el 20 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°24589751, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Agrega que, en ningún momento del procedimiento le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas. Manifiesta que, la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente. Argumenta que, la orden de abandono es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, pues desprecia todo análisis de ponderación y proporcionalidad al perturbar la libertad personal de la amparada. Sostiene que, al dictar la orden de abandono, la recurrida optó por aplicar la sanción más gravosa del catálogo legal, pudiendo haber otorgado una residencia temporal de breve plazo como medida sustitutiv
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24589751 de 20 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada por no acreditar el pago de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido, ordenando su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 119 de la Ley N°21.325. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes aportados a esta causa, aparece que la amparada solicitó residencia definitiva el 3 de mayo de 2022, siendo requerida posteriormente, mediante comunicación electrónica de fecha 31 de julio de 2024, para que enviara certificado de antecedentes y acreditara el pago de la sanción migratoria por residencia irregular. No obstante, la actora no dio cumplimiento a lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones, específicamente, no acreditó el pago de la multa impuesta como sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Cuarto: Que, la recurrente tampoco acompañó ante esta Corte antecedentes que permitan acreditar el pago de la referida multa, o que demuestren arraigo social o familiar en el país que pudieran justificar la alegada falta de proporcionalidad en la resolución impugnada, o la aplicación de medidas alternativas a la orden de abandono. Quinto: Que, en consecuencia, la Resolución Exenta N°24589751 de 20 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de permanencia definitiva y decretó el abandono del país de la extranjera recurrente, fue dictada por el órgano competente, conforme con el procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, motivos por los cuales la acción intentada no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Silvanie Volma Belhomme en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se deja sin efecto la orden de no innovar concedida a folio 2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2498-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Silvanie Volma Belhomme, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en Resolución Exenta N°24589751 de 20 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de
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