SIN INFORMACION

SANDREA BRICEÑO NICOLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Nicole Sandrea Briceño, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Musa N°1919, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago; en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 27 de febrero de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe y solicita el rechazo de la acción constitucional deducida por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 31 de mayo de 2022; que el 27 de febrero 2024 solicitó carta de nacionalización; y que, desde la misma fecha, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del

Fundamentos

considerando que no asiste al actor un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor. Séptimo: Que, además, es necesario consignar que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación ante la Administración y no existe medida cautelar alguna que adoptar, ya que mantiene residencia definitiva en el país, razones por las cuales este recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Nicole Sandrea Briceño, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1669-2025 Protección PAGE 1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio 12: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de doña Nicole Sandrea Briceño, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Musa N°1919, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Di

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