SIN INFORMACION

MARISE THEVENIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Marise Thevenin, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Cuatro N°5504, comuna de Lo Espejo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna Santiago, con motivo de archivar su solicitud de regularización migratoria, acto que estima desproporcionado, arbitrario, ilegal y vulneratorio de la garantía de libertad personal asegurada en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el 31 de julio de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta 24367386, del Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se archiva su solicitud de residencia definitiva por registrar una medida de abandono vigente. Refiere que dicha decisión resulta injusta, arbitraria y desproporcionada, desde cumple con todos los requisitos para residir legalmente en el país y porque tal determinación la deja sin posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad, generar arraigo y sustento económico, quedando en el más completo desamparo. Solicita dejar sin efecto la resolución que dispone el archivo de su solicitud y continuar con la tramitación de su solicitud. Segundo: Que informa al tenor de recurso el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir un acto arbitrario o ilegal y haber actuado con apego a la normativa vigente. Indica que, el 10 de mayo de 2019, la recurrente solicitó una visa temporaria por

Fundamentos

motivos laborales; y que por Resolución Exenta N°185.024, de 28 de octubre de 2021, se rechazó la concesión de tal beneficio, bajo la causal de haber efectuado declaraciones falsas y dispuso su abandono del territorio nacional. Explica que ello obedeció a la presentación de un contrato de trabajo falso, hecho advertida por informe remitido por la Policía de Investigaciones de Chile, que dio cuenta de la inexistencia de la empresa que figuraba como su empleador. Hace presente que dicha resolución no fue objeto de impugnación por parte del recurrente. Añade que el 14 de abril de 2022, la extranjera solicitó la residencia definitiva y que por Resolución Exenta N°24367386, de 31 de julio de 2024, se ordenó el archivo de su solicitud, por existir una orden de abandono vigente decretada en su contra. Tercero: Que la Policía de Investigaciones de Chile, informa que revisado el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco, órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Añade que su último movimiento migratorio registrado es una entrada al país desde Haití, el 26 de noviembre de 2017. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señalé la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que la Resolución Exenta N°24367386, de 31 de julio de 2024, que dispuso el archivo de la solicitud migratoria de la recurrente, fue dictada por el órgano competente, con respeto al procedimiento que prescribe la ley y expresando los fundamentos que llevaron a adoptar tal decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del D.S. N°296, de 2022, que aprueba el Reglamento de Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Dado lo anterior, lo natural y obvio a concluir es que la autoridad recurrida no incurrió en ilegalidad al dictar la resolución materia de esta causa y que, por lo tanto, impide que la acción ejercida pueda prosperar, según se pasará a decir.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido a favor de Marise Thevenin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°934-2025-Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Marcelo Carvallo Contreras, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de doña Marise Thevenin, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Cuatro N°5504, comuna de Lo Espejo, e

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