2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

MELIÑÁN/FISCO DE CHILE - TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo resolutivo segundo en la parte que ordena aplicar intereses corrientes, que se elimina, para en su lugar resolver. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA INTERPUESTO POR EL FISCO DE CHILE Primero: Que, el Fisco de Chile ha deducido recurso de casación en la forma fundado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido la sentencia dada ultra petita, al imponer el pago de intereses no solicitados en la demanda. Indica que de los antecedentes se desprende que efectivamente la demanda sólo solicitó el pago de una indemnización por daño moral con reajustes conforme a la variación del IPC, no requiriéndose intereses moratorios. Sin embargo, el fallo de primer grado accedió a condenar al pago de los reajustes e intereses corrientes desde que la sentencia quede firme. Segundo: Que, si bien es efectivo lo señalado por la recurrente, se trata de una cuestión que puede ser corregido en el marco del recurso de apelación también interpuesto por el Fisco, por cuanto se trata de un vicio subsanable en sede de alzada, según lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, atendido que no afecta la estructura esencial del fallo ni priva a las partes de instancias para su revisión. Así, corresponde rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto, por cuanto el defecto denunciado no requiere la invalidación del fallo, bastando la revisión apelada para enmendar la ultrapetita. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACION. Tercero: Que, en cuanto al fondo, tanto el Fisco como la parte demandante apelaron la sentencia: a.-) Fisco, buscando que se revoque totalmente la condena por daño moral o en subsidio que se reduzca sustancialmente su monto. -b.-) La demandante, por don José Coñalinco Llancaqueo solicitando que se eleve el monto a los $100.000.000 originalmente demandados. c.-) La demandante por doña Jessica Meliñan Cifuentes solicítando que se acoja su

Fallo

fallo de primer grado accedió a condenar al pago de los reajustes e intereses corrientes desde que la sentencia quede firme. Segundo: Que, si bien es efectivo lo señalado por la recurrente, se trata de una cuestión que puede ser corregido en el marco del recurso de apelación también interpuesto por el Fisco, por cuanto se trata de un vicio subsanable en sede de alzada, según lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, atendido que no afecta la estructura esencial del fallo ni priva a las partes de instancias para su revisión. Así, corresponde rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto, por cuanto el defecto denunciado no requiere la invalidación del fallo, bastando la revisión apelada para enmendar la ultrapetita. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACION. Tercero: Que, en cuanto al fondo, tanto el Fisco como la parte demandante apelaron la sentencia: a.-) Fisco, buscando que se revoque totalmente la condena por daño moral o en subsidio que se reduzca sustancialmente su monto. -b.-) La demandante, por don José Coñalinco Llancaqueo solicitando que se eleve el monto a los $100.000.000 originalmente demandados. c.-) La demandante por doña Jessica Meliñan Cifuentes solicítando que se acoja su demanda por daño moral Cuarto: Que en lo tocante a los hechos, éstos se encuentran debidamente establecidos. Consta del proceso penal concluido con sentencia condenatoria firme en contra del carabinero involucrado, que don José Coñalinco sufrió lesiones con perdi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su motivo resolutivo segundo en la parte que ordena aplicar intereses corrientes, que se elimina, para en su lugar resolver. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA INTERPUESTO POR EL FISCO DE CHILE Primero: Que, el Fisco de Chile ha deducido recurso de casación e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica