SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/REMUNERACIONES POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PDI)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ricardo Hernán Figueroa Vilches, Abogado, quien actuando en nombre y representación de don Christian Edgardo González Silva, Rut 7.968.029-K, Pensionado, domiciliado en Agua Santa N°1400, torre 8, departamento 201, Viña del Mar, interpone recurso de protección en contra de la Sección De Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, (en adelante PDI), RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N°12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, (en adelante JENAPERS) con domicilio en calle General Mackenna N°1314, Santiago, correo udecorte.jejur@investigaciones.cl, cuya ilegalidad fue conocida por el recurrente el 28 de marzo del 2025, por la noticia que le dio a mi representado, el Oficial en retiro don José Miguel Cuevas Goldsworthy, quien fue favorecido por con la sentencia acogida en materia de protección a su favor en causa Rol N°7319-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, por los mismos hechos que son objeto de la presente Acción Constitucional. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados al recurrente de sus remuneraciones constituya un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió al funcionario con su institución empleadora y su incumplimiento se produce debido a que los servicios prestados fueron pagados incompletamente. De esta manera, esta conducta se extiende a dos aspectos que son el fondo debatido. El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados por concepto de la "asignación de zona". Siendo relevante destacar que las remuneraciones del personal de la Policía de Investigaciones de Chile están conformadas por diversos ítems. Entre ellos se encuentra la “Asignación de Grado Efectivo” (código H0050), siendo dicha asignación de Grad

Fundamentos

considerando 5to refiere “Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de la PDI, más allá de abril de 2021, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación su presupuesto de hecho esencial: el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Se trata de un requisito contenido en normas estatutarias que, como tales, son de orden público e indisponibles para las partes. Así, su concurrencia debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente, a través del procedimiento de lato conocimiento que al interesado franquea el ordenamiento jurídico. Por otro lado, la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama podría ameritar la discusión acerca de la prescripción de la acción para exigirlo, aspecto que depende de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos.” A mayor abundamiento, el considerando 6to, manifiesta “Que, por lo explicado en el motivo que antecede, el recurso no podrá prosperar por no asistir un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de esta vía, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer en la instancia declarativa respectiva.” Lo anterior da cuenta, que el máximo Tribunal, en sentencias recientes referidas a los mismos hechos, ha rechazado las acciones de protección respecto de los mismos hechos, circunstancia que deber ser considerado por S.S.I para rechazo de la acción de autos. Sin embargo, lo anterior resulta del todo llamativo, toda vez, que tal como se indicó el recurrente dejó de pertenecer a la Policía de Investigaciones el 28.FEB.018, razón por la cual ya no puede percibir algún tipo de asignación, toda vez, que en su calidad de funcionario en retiro, solo tiene derecho a la pensión de retiro en los términos consagrados en el artículo 122 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones. Por lo tanto, malamente puede subsistir un acto ilegal y/o arbitrario como el que se reclama. Asimismo, debemos tener en consideración que el Recurso de Protección es una acción cautelar de emergencia establecida para asegurar el respeto y vigencia de derechos fundamentales, reglamentado en forma especial, nacido de las peculiares circunstancias y necesidades existentes al momento de su creación. Así las cosas, intentar una acción de tal naturaleza, para perseguir el cobro de estipendios remuneraciones no reclamados en su oportunidad, no constituye la vía idónea en consideración que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no

Fallo

En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la asignación de especialidad al grado efectivo que actualmente recibe el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que tenga derecho a este último beneficio”. REGULARIZACION ASIGNACIÓN RECLAMADA. Se hace presente que no fue hasta las SCS en materia de protección en roles N°12.008-2022 (Loaiza-PDI) y 12.465-2022 (Pozo-PDI) que la recurrida agilizó los procesos para pagar esta remuneración de forma íntegra la que ocurrió entre los meses de diciembre del año 2022 para los funcionarios activos y en el mes de enero del año 2023 para los funcionarios en retiro. Es importante señalar que la regularización de pago hecha por la PDI fue solamente parcial, ya que la PDI malinterpretó antojadizamente el Dictamen N°E98928 / 2021 de la Contraloría General de la República, al estimar que con la emisión de aquel documento era la fecha que generaba este derecho por considerar la palabra "actualmente", como elemento decisivo para la fijación de pagos, cancelando sólo el período desde el 26 de abril de 2021 a lo futuro. En efecto, la Institución Policial, nunca regularizó ni pagó, desde la modificación de la norma reglamentaria, el referido beneficio, omitiendo la inclusión de la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” en el cálculo de la asignación de zona. Esta omisión ha generado un perjuicio evidente para el recurrente, privando de percibir lo

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Punta Arenas, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Ricardo Hernán Figueroa Vilches, Abogado, quien actuando en nombre y representación de don Christian Edgardo González Silva, Rut 7.968.029-K, Pensionado, domiciliado en Agua Santa N°1400, torre 8, departamento 201, Viña del Mar, interpone recurso de protección en contra de la Sección De Remun

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