8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CMR FALABELLA S.A./CASTILLO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme consta del proceso, la última resolución recaída en gestión útil realizada en la causa corresponde a la interlocutoria de prueba notificada a la ejecutada el doce de abril de dos mil veinticuatro. Desde ahí, el proceso se reanuda en su tramitación a propósito de la solicitud de abandono del procedimiento formulada con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Entre una y otra actuación, transcurrieron alrededor de diez meses; 2°. Que, en esas condiciones, es evidente que se cumple el plazo de inactividad exigido por la ley en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la circunstancia de que hubiera vencido el término probatorio y que el tribunal hubiera tenido que citar a las partes a oír sentencia, lo que no ocurrió, no excluye la carga que recae en los litigantes en orden a promover la reactivación de la causa; 3°. Que, por lo tanto, concurriendo los supuestos que configuran el instituto de que se trata y, particularmente, cumpliéndose la exigencia de una inactividad que resulta imputable al ejecutante, lo procedente es hacer lugar a la incidencia promovida. Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-11764-2023, y en cambio, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-9601-2025.

Fallo

Por estas razones, se revoca la resolución apelada de veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N° C-11764-2023, y en cambio, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Devuélvase. N°Civil-9601-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que, conforme consta del proceso, la última resolución recaída en gestión útil realizada en la causa corresponde a la interlocutoria de prueba notificada a la ejecutada el doce de abril de dos mil veinticuatro. Desde ahí, el proceso se reanuda en su tramitación a propósito de la solicit

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