SIN INFORMACION

MIRTA ELENA GONZÁLEZ BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece MARÍA ELENA HUENCHULEO VALDÉS, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Lota, calle Pedro Aguirre Cerda 170, Lota, en nombre de doña MIRTA ELENA GONZÁLEZ BLANCO, venezolana, soltera, cédula de identidad de Venezuela N° 17.118.854, domiciliada en la comuna de Lota, calle Pablo Neruda n° 611 Block F departamento 13, sector Calero; y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 25152588, de 17 de marzo de 2025, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual la autoridad de este órgano de la Administración del Estado, dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. El acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el 24 de abril de 2025 Explicó que Mirta Elena González nació en Venezuela, el 5 de enero de 1972. Debido a la situación económica, política y social que atraviesa su país de origen, tomó la decisión de emigrar a Chile, ingresando al territorio nacional el mes de junio del año 2023 por un paso no habilitado por la comuna de Colchane, Región de Tarapacá, teniendo como destino la ciudad de Lota debido a que su hijo vive en este lugar desde hace unos cuatro años, además de buscar un mejor futuro, ya que en su país no podía solventar sus necesidades básicas, tales como alimentación, y salud. El 24 de febrero de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones notifica a la reclamante el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio de expulsión en su contra por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Desde la fecha de ingreso a Chile, la reclamante se encuentra firmando ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de regularizar su situ

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. 2° Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 25152588, de 17 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente, basada en que ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio respectivo, y que, además, no mantiene vínculos familiares con chilenos ni con personas radicadas en Chile con residencia definitiva. 3° Que al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo. 3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo fijado por resolución del Director Nacional del Servicio. 4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. 5. Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello, habiendo sido sancionado previamente por esta misma conducta. 6. Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.”. En tanto, el artículo 128 de la misma Ley, preceptúa: “Causales de expulsión de residentes. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: 1. Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. 2. Incurrir durante su residencia en el país

Fallo

por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso y que de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la carta fundamental. Que, en atención a todo lo expuesto, se resuelve expulsar del territorio nacional a doña MIRTA ELENA GONZALEZ BLANCO disponiendo además una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 21.325. Que, ponderados sus antecedentes no fue posible desvirtuar la causal esgrimida por el Servicio y en consideración de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 21.325 y 137 de su reglamento, dado que ingreso por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, situación que vulnera gravemente los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, que sumado a lo anterior de acuerdo a lo señalado por el propio extranjero no acredita vínculos familiares de los mencionados en el Nº6 del artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Que, además no ha realizado contribuciones de índole s

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C.A. de Concepción. Concepción, deciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece MARÍA ELENA HUENCHULEO VALDÉS, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con domicilio en la comuna de Lota, calle Pedro Aguirre Cerda 170, Lota, en nombre de doña MIRTA ELENA GONZÁLEZ BLANCO, venezolana, soltera, cédula de identidad de Venezuela N° 17.118.854, domiciliada en

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