CAVA/HERNÁNDEZ - (LTE)
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que conjuntamente con la acreditación del dominio de la propiedad ubicada en avenida Martín de Zamora No 5.197 a nombre de don Orlando Cava Aguilar, y de la declaración de interdicción de este el 29 de junio de 2022, designándose como curadora a su hija Rosa Cava Silva, se ha acreditado también en el presente juicio, que a lo menos desde el año 2005 existió una convivencia entre aquel y doña Julia del Carmen Hernández Avilés y que antes de dicha declaración, esto es el 27 de junio de 2021, don Orlando comenzó a vivir en la residencia Santa Cruz, dejando de ocupar aquel inmueble que desde entonces comenzó a ocupar de manera exclusiva la demandada. Segundo: Que la discusión jurídica ha quedado circunscrita a la determinación del título que ha habilitado y habilita a la demandada a usar gratuitamente el inmueble materia de autos, haciéndose necesario repasar tres artículos que abordan este tópico en el Código Civil y que distinguen entre el comodato propiamente tal, el comodato precario y el simple precario. El primero de ellos es el artículo 2174 que define qué se entiende por comodato propiamente tal, estableciendo al efecto que “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.” Como sostiene el profesor Javier Barrientos, a partir de dicho artículo es posible precisar los elementos constitutivos de este préstamo de uso: “1°) su pertenencia al género contractual, con todos los elementos que, por ende, son inherentes a un contrato; 2°) su pertenencia a la especie de los contratos reales, pues en él, una de las partes “entrega” a la otra una especie, carácter reafirmado por su inciso 2°, luego, le son propios los elementos de esta especie de contratos; 3°) su pertenencia a la especie de los contratos gratuitos, con los elementos que son consubstanciales a ellos; 4°) el objeto del contrato, que no es más que la cesión de “uso” de la cosa, elemento reafirmado por el período final del artículo 2176, que se refiere al “uso concedido el comodatario”; 5°) la obligación de comodatario que consiste en “restituir la misma especie” que recibió en comodato; y 6°) un plazo, a cuyo vencimiento resulta exigible la obligación de restituir, determinable por el término del uso para el que fue prestada la cosa” . Es este último elemento el que diferencia el comodato propiamente tal del comodato precario, encargándose el artículo 2194 del mismo código, de calificar como precario aquel comodato en que el “comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo” y agregando el artículo 2195 inciso 1°, que también se entiende precario el comodato “cuando no se presta la cosa para un servicio part
Fallo
En mérito de lo expuesto, citas legales revisadas y, visto, además lo dispuesto en los artículos 186, 187, 189, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: 1° Que se revoca la sentencia apelada de veinte de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara la existencia de un comodato precario entre don Orlando Cava Aguilar y doña Julia del Carmen Hernández Avilés y se condena a esta última a la restitución en el plazo de 4 meses de ejecutoriada la presente sentencia, del departamento N°402, del estacionamiento N°3 y de la bodega N°901, todos del edificio Nyon, ubicados en avenida Martín de Zamora N°5.197, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, 2° Que no se condena en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogada integrante, señora Catalina Infante Correa. No firma la ministra señora Elsa Barrientos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso administrativo. Rol Civil N° 18468-2024. � Barrientos Grandón, Javier, “El Código Civil, su Jurisprudencia e Historia”. Editorial Thomson Reuters, Tomo II, 1ª Ed. 1916, pg. 942 � Pinochet Olave, Ruperto, “Contrato de Comodato”. En: “Contratos Parte Especial”. Ed. Tirant Lo Blanch, 2023, pg. 765
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos sexto, séptimo y octavo que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que conjuntamente con la acreditación del dominio de la propiedad ubicada en avenida Martín de Zamora No 5.197 a nombre de don Orlando Cava Aguilar, y de la declaración de i
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica