GALLARDO/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, Abogado, en representación del ex - funcionario de la PDI don Javier Alejandro Gallardo González, Rut: 10.208.914-6 con domicilio en Pencahue Plaza 224, San Vicente de Tagua Tagua en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, en adelante PDI, RUT N°60.506.000-5, departamento que se encuentra bajo la jerarquía administrativa del Prefecto Inspector don Ricardo Virgilio Porcile Cerda, RUT N°12.841.093-7, Jefe de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas de la PDI, en adelante JENAPERS con domicilio en calle General Mackenna N°1314 de la ciudad de Santiago. Los
Fundamentos
motivos de fondo de la interposición del recurso de protección dice relación con 2 aspectos: El primero, con la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la "asignación de grado efectivo", código H0050 que es una remuneración adeudada desde el período de ingreso a la institución al 26 de abril de 2021, que corresponde a una época no regularizada por la recurrida, cuyo incumplimiento de pago afecta el derecho indubitado contenido en el art. 19 N°24 de nuestra constitución, esto es el "derecho de propiedad" sobre las remuneraciones de los recurrentes quienes recibieron el pago incompletamente. El segundo de los aspectos dice relación con la conducta pasiva del recurrido en regular sus deberes como empleador público conculcando el derecho y garantía constitucional del art. 19 N°2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de los recurrentes quienes son discriminados respecto de otros exfuncionarios a los que sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el mismo período alegado en autos. El incumplimiento de las obligaciones correlativas de la prestación de pagar los saldos adeudados a los recurrentes de sus remuneraciones constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió a los funcionarios afectados con la PDI. Los preceptos obligatorios infringidos por la PDI, se encuentran no sólo en la constitución artículo 19 N°24, y normativa general, sino que también en la propia ley específica que regula a la recurrida, en la especie son los artículos 97 y 98 del DFL 1 de 1980 del Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, el primero de los preceptos consagra el derecho a la remuneración por los servicios prestados; y el segundo, establece el derecho a la remuneración integra, los cuales fueron afectados por la PDI. Además, se configura la infracción constitucional al art. 19 N°2, esto es la igualdad ante la ley, debido a que respecto de otros ex funcionarios de la PDI individualizados como Cristián Méndez Muñoz, RUT 14.357.799-0 y Sergio Cortes Peña, RUT 13.915.466-5, la PDI saldó pagando la totalidad de lo debido de la asignación de grado efectivo. Indica que don Javier Alejandro Gallardo González, ingresó a la PDI el 01 de abril de 1994 quien en la actualidad se encuentra jubilado. Respecto de la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración, se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, esto es: Subinspector, Inspector, Subcomisario, Comisario, Subprefecto, Prefecto, Prefecto Inspector, Prefecto General y hasta el cargo de Director General de la PDI. En cuanto a la asignación de zona señala que, desde el egreso de la Escuela de Investigaciones, al cargo de Detective, se le generó al recurrente "El derecho a percibir la asignación de grado efectivo", pero esta remuneración tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a la asignación de zona como e
Fallo
fallo reciente de por la Exma. Corte Suprema en Protección ROL N°147.027 - 2023 caratulado "Cortes y otro contra Policía de Investigaciones de Chile (Sección Remuneraciones) que recae sobre el mismo objeto litigioso del pago de la "asignación de grado efectivo" donde el Máximo Tribunal del País, resuelve definitivamente la interpretación ambigua del Dictamen N°E98928 / 2021 de la C.G.R y falla que debe pagarse igualmente desde el ingreso a la Institución hasta el 26 de abril de 2021, que es el período reclamado en autos. Acompaña, Declaración Jurada simple otorgada con firma electrónica avanzada por don Cristian Méndez Muñoz, mediante la cual informa que con fecha 27 de abril de 2025. comunica la noticia de la ilegalidad al recurrente y le da a conocer el pago que recibió junto a Sergio Cortés Peña en la Causa Rol N°44-2023, de la Ilustre Corte de Apelaciones de Coyhaique. Presentación de la PDI en Causa Rol N°44-2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Coyhaique, en donde certifican el pago de la asignación de grado efectivo, en período anterior al 26 de abril de 2021. Radiograma N°225 del 30.MAY.2019 de JENAPERS de la PDI, que expresó que habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho de percibirlo. Radiograma N°285 del 02.JUL.2019 de JENAPERS que aclaraba que el pago efectuado por el radio anterior había sido sometido al pronunciamiento del órgano contralor. Dictamen N°E98928/ 2021 de fecha 26.ABR.2021, donde se dictaminó que
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Natalia Andrea Aguilar Rodríguez, Abogado, en representación del ex - funcionario de la PDI don Javier Alejandro Gallardo González, Rut: 10.208.914-6 con domicilio en Pencahue Plaza 224, San Vicente de Tagua Tagua en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica