TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

ITALO CRISTIAN OPAZO SANCHEZ C/ CARLOS MAURICIO VERDUGO ORTIZ

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, en los autos RIT 293-2024, RUC 230052580-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a Carlos Mauricio Verdugo Ortiz,, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetrado en Constitución el día 13 de mayo de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio; multa de dos unidades tributarias mensuales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de cinco años; la que deberá cumplirse de forma efectiva y se le condena al pago de las costas de la causa.- En contra de dicho fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, por considerar que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que se habría impuesto al recurrente la condena de presidio menor en grado medio, atentando contra el principio pro reo y por tanto, se declare la nulidad de la sentencia, y que se dicte la sentencia de reemplazo respectiva. Que se declaró admisible el señalado recurso y, una vez realizada su vista, se fijó para el día de hoy la lectura de su fallo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y la fundamenta en que, para la aplicación de la pena, el tribunal debió tener presente que la pena corporal asignada al delito de conducción en estado de ebriedad es la de presidio menor en su grado mínimo (artículo 196 Ley N°18.290) y si la conducción en dicho estado, además, se efectuó encontrándose el conductor sin su licencia de conducir, dicha pena debe aumentarse en un grado (artículo 209 misma ley), siendo la interpretación correcta de esta normativa, el que se debe ampliar el marco penal de un grado a dos grados, esto es, que la pena iría desde presidio menor en su grado mínimo hasta presidio menor en su grado medio, pues resulta más acorde con el principio pro reo y se cumple con el mandato legal como, asimismo, con la finalidad de la pena. Agrega que, de acuerdo a su interpretación, habiendo dos penas de carácter divisible, corresponde la aplicación del artículo 68 y en coherencia con la extensión del mal causado reconocido en la sentencia, se debió fijar esta pena en el grado mínimo aplicable, presidio menor en su grado mínimo, sin embargo, la sentencia en cuestión, en el considerando 11°, indica que no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes de responsabilidad penal y,

Fallo

fallo la defensa del condenado presentó recurso de nulidad de acuerdo a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 196 y 209 de la Ley 18.290, por considerar que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho, lo que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que se habría impuesto al recurrente la condena de presidio menor en grado medio, atentando contra el principio pro reo y por tanto, se declare la nulidad de la sentencia, y que se dicte la sentencia de reemplazo respectiva. Que se declaró admisible el señalado recurso y, una vez realizada su vista, se fijó para el día de hoy la lectura de su fallo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y la fundamenta en que, para la aplicación de la pena, el tribunal debió tener presente que la pena corporal asignada al delito de conducción en estado de ebriedad es la de presidio menor en su grado mínimo (artículo 196 Ley N°18.290) y si la conducción en dicho estado, además, se efectuó encontrándose el conductor sin su licencia de conducir, dicha pena debe aumentarse en un grado (artículo 209 misma ley), siendo la interpretación correcta de esta normativa, el que se debe ampliar el marco penal de un grado a dos grados, esto es, que la pena iría desde presidio menor en su grado mínimo hasta presidio menor en su grado medio, pues resulta más acorde con

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Talca, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. – VISTO Y OÍDO: Que, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticinco, en los autos RIT 293-2024, RUC 230052580-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a Carlos Mauricio Verdugo Ortiz,, como autor del delito consumado de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, perpetr

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