SIN INFORMACION

ARELLANO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta en representación de doña Victoria Arellano Fuentes, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-30358-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°101608678-5, 18181020-3, 103144671-2, 104035418-9, 105158192-6 y 105673755-K, emitidas por 133 días a partir del 22 de abril de 2024 por el diagnóstico de depresión post parto. Lo anterior, debido a que las recurridas estimaron que el reposo prescrito en ellas no se encontraba debidamente justificado, por lo que considera que se vulneran los derechos establecidos en los números 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por carecer dicho acto de motivaciones técnicas que le sirven de sustento, deviniendo en un mero capricho de la autoridad administrativa, por lo que solicita se ordene la autorización de las licencias médicas con el consiguiente pago del subsidio por incapacidad laboral. Expone que doña Victoria Arellano Fuentes, madre de dos hijas, fue diagnosticada con depresión post parto, debido a una serie de síntomas como angustia significativa, ánimo depresivo, pensamientos intrusivos, preocupaciones excesivas relacionadas con la salud propia y de sus seres queridos, además de falta de interés en actividades previamente disfrutadas, todo lo que fue constatado por su médico tratante doctora Natalia Elgueta Ortiz. Afirma que dichos síntomas afectaron negativamente la capacidad de la recurrente para cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares de manera efectiva. Respecto a las licencias médicas objeto de controversia, explica que la recurrente presentó ante COMPIN seis licencias médicas consecutivas durante el año 2024, siendo todas ellas rechazadas. Argumenta que la

Fundamentos

fundamentos y justificaciones, adoleciendo de una vaguedad especialmente grave en casos técnicos como el que padece. Sostiene que se vulnera el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 de 1984, que exige indicar los fundamentos para rechazar una licencia médica, así como el artículo 41 de la Ley N°19.880 sobre fundabilidad de los actos administrativos. Además, invoca la Ley N°20.585 sobre regulaciones de licencias médicas, argumentando que las recurridas no consideraron adecuadamente los informes médicos del profesional competente. Estima que se han vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al generarse inestabilidad emocional, frustración y estrés que acrecientan el daño a su salud; la igualdad ante la ley, por haber un trato discriminatorio respecto a otras personas a quienes sí se autorizan las licencias médicas; y el derecho de propiedad, al privársele del derecho a retribución monetaria contemplada por la ley cuando se encuentra imposibilitada de trabajar por enfermedad.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que las recurridas han actuado ilegal y arbitrariamente, se ordene aprobar las licencias médicas mediante resolución fundada, se otorgue el subsidio por incapacidad laboral correspondiente y se condene en costas a las recurridas Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la justificación del rechazo por parte de COMPIN R.M. de las licencias médicas N°101608678-5, 18181020-3, 103144671-2, 104035418-9, 105158192-6 y 105673755-K se fundó en circunstancias objetivas debidamente registradas en el expediente administrativo y en el sistema informático ISA. Particularmente, se determinó que al momento de la emisión de la última licencia médica, la recurrente se encontraba con un período de prórroga que acumulaba 147 días por diagnóstico psiquiátrico, sin que se acompañara informe médico actualizado ni constancia de GES activo. Por otra parte, el organismo técnico sustentó su decisión en peritajes psiquiátricos especializados realizados el 22 de abril y 11 de junio de 2024, registrándose en el último de ellos la siguiente conclusión: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a sab

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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Claudia Lemarie Acosta en representación de doña Victoria Arellano Fuentes, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Re

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