MOISES ALEJANDRO URRUTIA BRITO CON EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1. A folio 1 Moisés Alejandro Urrieta Brito, venezolano, domiciliado en Calle Iquique n.° 615, Osorno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, fundada en que con fecha 23 de mayo de 2022 solicitó la regularización de su situación migratoria en calidad de menor de edad al haber ingresado a territorio nacional por paso fronterizo no habilitado, solicitud que se fundó en el artículo 41° inciso 2° de la Ley N° 21.325 que dispone que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten residencia temporal se les otorgará un permiso de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Por lo anterior tal solicitud de visa temporaria le fue otorgada con fecha 28 de octubre de 2022, no obstante lo cual no activó su estampado electrónico por lo cual se cerró dicho proceso y no se materializó. Luego, con fecha 4 de julio de 2023, ingresó una solicitud de ratificación de residencia temporal, a lo cual el servicio con fecha 5 de diciembre de 2023 le indicó que su requerimiento se encontraba incompleto o insuficiente, por lo que se le otorgó un plazo de 60 días para remitir antecedentes. Luego, con fecha 27 de diciembre de 2024, recibió de parte de la recurrida el documento “notificación de previo rechazo”, en el que se le informaba en relación a su Solicitud de Rectificación de Residencia Temporal Otorgada, que ésta no cumple con los requisitos para obtener el permiso en cuestión, por lo cual será rechazada. Pretende se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, en el más breve plazo, resuelva su solicitud de residencia temporal e indique de manera clara, completa y oportuna cuáles son los documentos específicos que deben ser acompañados a tal solicitud. 2. A folio 12 la recurrida indicó que la solicitud del recurrente actualmente se encuentra en trámite, en estado pendi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Moisés Alejandro Urrieta Brito, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse a la brevedad respecto a la solicitud de autos bajo las reglas del estatus migratorio que corresponda, sin costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol Protección-442-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1. A folio 1 Moisés Alejandro Urrieta Brito, venezolano, domiciliado en Calle Iquique n.° 615, Osorno, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, fundada en que con fecha 23 de mayo de 2022 solicitó la regularización de su situ
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