SALAMANCA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - DDHH
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, que se suprimen. En el considerando quincuagésimo segundo, se sustituye la frase “la suma ordenada pagar devengará intereses y reajustes , una vez que se encuentre firme o ejecutoriada y hasta su pago efectivo,” por “la suma ordenada pagar, se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada y el mes que preceda al pago y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables, desde que el deudor se constituya en mora, entendiendo por tal, cuando no se cumpla el
Fallo
fallo dentro de los sesenta días siguientes a que se remita el oficio al Ministerio que corresponda, conforme al artículo 752 del Código de Procedimiento Civil”. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Por sentencia de 30 de agosto de 2024, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados “Salamanca con Fisco de Chile”, Rol N° C-8868-2021”, se rechazaron las excepciones de reparación integral y de prescripción extintiva, opuestas por el Fisco de Chile; se acogió la excepción de cosa juzgada respecto de dos de los seis actores, los demandantes Patricio Escalona Arriagada y Luis Onolfo Escalona Arriagada, desechándose la demanda a su respecto; se acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos, solo en cuanto se condenó al demandado Fisco de Chile al pago de la suma de $ 20.000.000.- para Segundo Nicanor Campillay Sepúlveda, la suma de $ 8.000.000 a don Carlos Campillay Sepúlveda, la suma de $ 15.000.000 a Roberto del Tránsito Romero Veliz y a don Vladimir Max Salamanca Morales, la suma de $ 50.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios derivado de los hechos asentados en autos y que cada parte pagará sus costas. 2°) Ambas partes dedujeron recursos de apelación contra la referida sentencia. La parte demandante pidió revocar la resolución recurrida por ser agraviante para los intereses de sus representados y, en su mérito, acoger la demanda interpuesta en todas sus partes, desechando la excepción de cosa
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, que se suprimen. En el considerando quincuagésimo segundo, se sustituye la frase “la suma ordenada pagar devengará intereses y reajustes , una vez que se encuentre firme o ejecutoriada y hasta su pago efectivo,” p
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