7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

INMOBILIARIA EMARCO S.A. C/ RICHARD ALONSO MONTERO GONZALEZ

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Primero: Que, los abogados Olga Mayorga Ormeño y Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de la sociedad querellante EMARCO S.A., interpusieron recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia celebrada el 5 de junio de 2025 en autos RIT 7162-2018 por el juez Cristian Azocar Carmona del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en mérito de la cual se dictó el sobreseimiento total y definitivo de este procedimiento en conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, letra d) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 93, número 6° del Código Penal, esto es, por encontrarse prescrita la acción penal deducida en autos. Piden que se revoque la resolución recurrida, que se declare que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitada por las defensas y que se ordene proseguir adelante con este procedimiento. Sostienen que la referida resolución no se ajusta al mérito del proceso y es errada jurídicamente. Refieren que la discusión suscitada en audiencia a propósito de la solicitud de las defensas de los imputados Richard Montero González, Patricio Abufarhue Bustos y Francisco Carrasco López versó acerca de entender dichos peticionarios que la acción penal deducida en contra de los imputados se encontraba prescrita, en directa y exclusiva aplicación del artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal. Señalan que, según se indicó en las alegaciones de las defensas, dicha postura tiene su sustento en que entre el acaecimiento de los hechos materia del procedimiento y la formalización de la investigación de cada uno de ellos habían transcurrido más de 5 años previstos por la ley para los simples delitos que se persiguen en este procedimiento, los que en este caso son el de falsificación de instrumento público y estafa, ambos en carácter de reiterados. Hacen ver que el tribunal, al resolver el asunto, adujo que, siguiendo en ello al profesor Ricardo Guastini, existiría una antinomi

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Primero: Que, los abogados Olga Mayorga Ormeño y Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de la sociedad querellante EMARCO S.A., interpusieron recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia celebrada el 5 de junio de 2025 en autos RIT 7162-2018 por el juez Crist

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