RIVERA/MANCILLA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: Que, en autos Rol C-1451-2021, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San Antonio, por sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de precario interpuesta por Silvia Erika Rivera Sánchez, en contra de Angela Mireya Mancilla Castillo, sin costas, por estimar que la demandante tuvo motivo plausible para litigar. A folio 106, la abogada Marta Escanilla Meneses, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de apelación y casación en la forma en contra de la referida decisión. Funda su recurso de nulidad formal, en el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dada ultra petita, al haberse declarado la existencia de un contrato, sin que hubiese sido pedido por la demandada en sus excepciones, por lo que solicita se invalide la sentencia y se dicte en su reemplazo una que se ajuste a derecho, con costas. A folio 29, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la parte demandante, por la vía del recurso de casación en la forma, sostiene que el tribunal incurrió en la causal contemplada en N°4, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, al reconocer la existencia de un contrato que habilita a la demandada para hacer ocupación del inmueble y cuya existencia debía ser acreditada, por lo que solicita se invalide el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo. Segundo: Que, basta para rechazar el recurso interpuesto, la circunstancia de haberse deducido de manera conjunta recurso de apelación y casación en la forma, anteponiendo el de apelación al de casación en la forma, actuación que resulta errónea. En efecto, el inciso 2° del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”. En tanto el artículo 798 del mismo cuerpo legal señala: “El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma. Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación. Si sólo se ha interpuesto recurso de casación en la forma, se mandarán traer los autos en relación”. Tercero: Que, del tenor de las normas citadas, se desprende que, si bien ambos recursos deben interponerse de manera conjunta, en consideración al propósito diverso que cada uno de esos medios de impugnación lleva aparejado, el recurrente se encuentra obligado a deducir primeramente el de casación y en subsidio el de apelación, porque en aquél se busca obtener la anulación de determinadas resoluciones judiciales, dictadas c
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que, en autos Rol C-1451-2021, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de San Antonio, por sentencia definitiva de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de precario interpuesta por Silvia Erika Rivera Sánchez, en contra de Angela Mireya Mancilla Castillo, sin costas, por estimar que la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica