C/ JEFFREY IGNACIO LLANILLOS PLAZA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT N° 497-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, aparece que con fecha 29 de mayo de 2025, se dictó sentencia definitiva penal por la que se condenó a Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza, como autor de cuatro delitos consumados de robo con violencia e intimidación, previstos y sancionados en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en relación con los artículos 432 y 439 del mismo código, cometidos el día 4 de diciembre de 2016, en perjuicio de la afectada Carolina Andrea Guzmán San Martín y, el día 13 de diciembre del mismo año, en perjuicio de las afectadas Valentina Antonia Guerrero Zúñiga, Daniela Valeska Martínez Acuña y Fernanda Del Carmen Alonso Millavil, todos acaecidos en la comuna de Recoleta, a la pena única de doce (12) años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado Llanillos Plaza, no se le concedió ninguna pena sustitutiva al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, debiendo entonces dar cumplimiento efectivo de la misma. No se le condenó al condenado al pago de las costas de la causa. En contra de la referida sentencia, la defensoría penal pública, en representación del único sentenciado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y solicita a esta Corte de Apelaciones que se declare admisible y conociendo del recurso, lo acoja por la causal de nulidad alegada, y en definitiva se anule la sentencia definitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, dicte sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, decretando que se reduzca la sanción impuesta en el fallo a una de cinco
Fundamentos
considerando al hecho desprovisto de agravantes y premunido de, a lo menos, dos minorantes muy calificadas, así, de la lectura de la disposición legal citada, se constata que la causal minorante que ella contempla, sólo requiere para su concurrencia del transcurso del tiempo, sin que a su respecto puedan aplicarse las reglas de suspensión e interrupción contenidas en los artículos 96 y 99 del Código Penal, pues ellas dicen relación únicamente con la prescripción, como instituto que extingue la responsabilidad penal, y no con el beneficio especial del artículo 103 del mismo cuerpo legal. EL fundamento que daría sentido a esta interpretación, se basaría en que la necesidad de la pena disminuye con el transcurso del tiempo hasta desaparecer o como lo ha referido la doctrina por la paulatina extinción de la necesidad punitiva en virtud del trascurso del tiempo. Lo relevante en este caso, es la disminución de la necesidad de castigo que avanza, con el transcurso del tiempo, de forma paulatina, hasta que llega un punto en que lisa y llanamente desaparece, por lo que, la institución de la media prescripción no sería una causal de extinción de la acción penal o de la pena contemplada en los números 6 y 7 del artículo 93 del Código penal, sino que una circunstancia de atenuación de la penalidad, lo que trae como consecuencia que la norma del articulo 103 Código Penal opere con independencia de la prescripción plena, esto es, que a la “media prescripción” no le afectaría la interrupción ni suspensión verificadas respecto de la prescripción “total”, como tampoco la regla de prescripción extraordinaria, y permitiría que incluso en casos de delitos imprescriptibles se pudiera, de todos modos, conceder la “media prescripción” en favor del condenado. 4°.- Que, sin perjuicio de lo planteado anteriormente, incluso siguiendo la tesis que defiende el tribunal de origen, en relación con hacer aplicables las reglas de interrupción y suspensión del plazo para el cómputo de la prescripción previstas en los artículos 96 y 99 del código penal, entiende la defensa que al contrario de lo resuelto, en la especie las condenas impuestas contra su representado, en el lapso que media entre el ultimo hecho imputado (16 diciembre de 2016) y la fecha de formalización de cargos en la presente causa (23 septiembre de 2022) tampoco generan el efecto de interrumpir el plazo de prescripción, en ese sentido, los requisitos y efectos que se desprenden del artículo 103 del texto penal se pueden advertir los siguientes: Tratándose del inicio del cómputo prescriptivo, éste se verifica cuando se hubiere cometido el delito; la interrupción se produce desde el momento en que el actor comete un nuevo crimen o simple delito y trae como consecuencia que de inmediato comienza a correr otra vez el término, en paralelo con el correspondiente a la nueva infracción; se suspende el cómputo desde que el procedimiento destinado a perseguir la responsabilidad penal por el delito de cuya prescripción se
Fallo
fallo a una de cinco años y un día de presidio, denunciando como norma vulnerada el artículo 103 del Código Penal. El recurso fue declarado admisible, se procedió a su vista en esta Octava Sala el día martes 8 de julio en curso y se fijó como fecha de lectura de la sentencia la del día hoy. Finalmente, debe dejarse debida constancia que al momento de llevarse a cabo la audiencia para el conocimiento del recurso, no se rindió prueba alguna, por lo que no existe ningún antecedente que consignar al respecto. Y oídos los intervinientes: 1°.- Que, como se adelantó, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La defensa estima que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, por producirse una infracción del artículo 103 del Código Penal, esto es, en lo relacionado con la configuración de los requisitos establecidos para tener por establecida la circunstancia atenuante de la media prescripción o prescripción gradual. 2°.- Que, se precisa por la defensa, que sus alegaciones se centraron en la configuración de la circunstancia atenuante del articulo 11 N° 9 de colaboración sustanci
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Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: En estos autos RIT N° 497-2024 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, aparece que con fecha 29 de mayo de 2025, se dictó sentencia definitiva penal por la que se condenó a Jeffrey Ignacio Llanillos Plaza, como autor de cuatro delitos consumados de robo con violencia e intimidación, previstos y s
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