SIN INFORMACION

ANDRADE/AMPUERO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial CARLOS SEBASTIÁN TORRES ARTEAGA, en representación de DEFILIA DEL CARMEN ANDRADE ANTECAO, quién interpone acción constitucional de protección en contra de PATRICIO RENATO AMPUERO ULLOA, por los hechos que expone en su acción. Que la parte recurrente invoca como fundamento de su acción constitucional la existencia de una amenaza, perturbación y eventual privación grave, actual e ilegítima de sus garantías constitucionales, entre las que se destacan el derecho de propiedad (artículo 19 Nº24), el derecho a la vida privada y familiar (artículo 19 Nº4), así como el derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 Nº1), todos ellos consagrados en la Constitución Política de la República de Chile y amparados por el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, que habilita esta acción cautelar de urgencia. El recurso se dirige específicamente en contra de don Patricio Renato Ampuero Ulloa, quien detenta la calidad de propietario de un predio colindante al de la actora, sobre el cual habría iniciado un proyecto de parcelación rural, consistente en la subdivisión de su inmueble en aproximadamente setenta lotes individuales, para los cuales ha dispuesto como vía de acceso un antiguo camino de uso vecinal que atraviesa el terreno de la recurrente, todo ello sin su consentimiento expreso ni la existencia de un título habilitante de derecho público o privado que así lo permita. La recurrente estima que tal conducta constituye una manifestación de autotutela, prohibida en un Estado de Derecho, por cuanto configura una actuación unilateral, arbitraria e ilegal, al imponer una carga sobre su propiedad -la que consta libre de gravámenes según el Certificado de Hipotecas y Gravámenes acompañado al recurso- sin mediar resolución judicial ni acto administrativo debidamente tramitado que lo autorice, con lo cual se ve vulnerado el ejercicio legítimo y pacífico de su dominio. Agrega la actora que el camino

Fundamentos

considerando que la recurrente Defilia tiene actualmente 80 años de edad, reside en el mismo inmueble desde hace más de cuatro décadas, y vive en un entorno rural cuya tranquilidad forma parte esencial de su forma de vida. Asimismo, afirma que ha intentado en reiteradas oportunidades entablar un diálogo razonable con el recurrido, sin obtener respuesta satisfactoria, pues éste ha manifestado su desinterés y hostilidad, afirmando tener todo resuelto, con lo cual desestima cualquier posibilidad de solución colaborativa o consensuada. Refiere además que la propiedad del recurrido cuenta con otra vía de acceso, por el sector denominado Pajonal, que le permitiría implementar su proyecto de subdivisión sin lesionar derechos ajenos ni provocar afectación directa sobre el inmueble de la recurrente.

Fallo

Por tanto, en virtud de los antecedentes expuestos, de la normativa constitucional aplicable y del principio de inexcusabilidad judicial frente a la afectación de derechos fundamentales, la recurrente solicita que se acoja el presente recurso de protección, ordenando el cese inmediato y definitivo de cualquier acto material que importe amenaza, perturbación o privación del ejercicio legítimo de sus derechos constitucionales, particularmente los invocados en esta acción, imponiéndose al recurrido la obligación de abstenerse de efectuar labores que impliquen tráfico de vehículos o alteraciones al camino que atraviesa la propiedad de la actora, así como, en su caso, que se disponga la reparación, a su costo, de los daños ya producidos. Todo ello, con expresa condenación en costas del recurso, conforme al mérito de lo expuesto y al carácter injustificado de la actuación recurrida. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso, solicitando informe a la recurrida. A folio 16, consta informe evacuado por la parte recurrida, representada por el abogado don Cristián Araya Navarrete, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, fundado en una serie de antecedentes fácticos, registrales y normativos que, a su juicio, descartan de manera categórica la existencia de acto alguno que pueda calificarse como arbitrario o ilegal y que afecte o amenace con afectar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales invocadas por

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial CARLOS SEBASTIÁN TORRES ARTEAGA, en representación de DEFILIA DEL CARMEN ANDRADE ANTECAO, quién interpone acción constitucional de protección en contra de PATRICIO RENATO AMPUERO ULLOA, por los hechos que expone en su acción. Que la parte recurrente invoca como

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